República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-10713-14.-
PARTE NARRATIVA
Consta la solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, suscrita por los ciudadano WENDYS DEL VALLE FERRER y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MONTERO, titulares de la cédula de identidad No. V-11.393.707 y V-10.425.898, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.861, en relación con su hijo IVON ODON GONZALEZ FERRER, de cinco (05) años de edad.

Alegan los solicitantes que durante la unión matrimonial que mantuvieron, adquirieron:

PRIMERO: CASA DE HABITACIÓN: la casa de habitación, ubicada en la calle 14, con avenida 7 del Barrio "El Perú", caso N° 14-05, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre una extensión de terreno ejido, el cual mide DIECISIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (17,05 Mts.) DE ANCHO POR TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts.) DE LARGO. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, porche, una (01) enramada, tres (03) habitaciones, construido con paredes de bloques, techos en parte acerolit y otra parte de platabanda, pisos de cemento, cercado con bahareque y ciclón; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía pública; SUR: Conpropiedad que es o fue de César Finol; ESTE: Propiedad que es o fue de Fernando González y OESTE: Con propiedad que es o fue de Alfonso Araujo y Manuel Gotera, propiedad del ciudadano Jesús González según consta de documento otorgado ante la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del estado Zulia en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, anotado bajo el N° 29, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, posteriormente autorizada su inscripción en el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, bajo el N° 21, Tomo 11°, Protocolo 1o, Primer Trimestre. Por mutuo acuerdo entre ambos, hemos resuelto que dicho inmueble quede adjudicado al niño IVÁN ODÓN GONZÁLEZ FERRER, quien es nuestro menor hijo, según consta de copia certificada de Acta de Nacimiento N° 830. Cabe señalar que, por acuerdo entre ambos progenitores, el régimen de administración del referido inmueble corresponderá al padre, Jesús González.
SEGUNDO: MEJORAS Y BIENHECHURÍAS: Mejoras y bienhechurías constituidas por la limpieza y compactación de terreno, siembra de árboles frutales y ornamentales, una (01) casa de habitación, constante de: Dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño y una (01) enramada, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con alambre de púas y estantillo de madera; edificada sobre una parcela de terreno que dice ser ejido, que mide NOVENTA Y SEIS MIL CIEN METROS CUADRADOS (96.100 Mts2.) aproximadamente, ubicado en el Sector La Esperanza II, entre avenidas 91 y 92, con carreteras E y F, denominada "Hermanos González", en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Liliana Machado; SUR: Carretera F; ESTE: Avenida 92 y OESTE: Avenida 91, propiedad del ciudadano Jesús González según consta de documento otorgado ante la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del estado Zulia en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, anotado bajo el N° 68, Tomo 32. Dichas mejoras y bienhechurías quedarán adjudicadas al ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MONTERO, así como los derechos derivados de la Declaratoria de Permanencia y Carta de Registro, emanadas del Instituto Nacional de Tierras.
TERCERO: El ciudadano JESÚS GONZÁLEZ, entrega en compensación de sus derechos sobre los bienes aquí descritos a la ciudadana WENDYS DEL VALLE FERRER, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales ya han sido recibidos a su entera satisfacción no quedando nada que reclamar por la comunidad conyugal que en este acuerdo partimos ante ese órgano jurisdiccional, ni más bienes que pudieran ser objeto de la misma.

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, los ciudadanos WENDYS DEL VALLE FERRER y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MONTERO, titulares de la cédula de identidad No. V-11.393.707 y V-10.425.898, titulares de la cédula de identidad No. V-9.398.905 y V-10.447.039, respectivamente, solicitaron la supresión de la audiencia y homologar el acuerdo suscrito por las partes en el libelo de la demanda según lo estipulado en el Articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
En ese sentido, por cuanto en el articulado que integra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las disposiciones legales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nada establecen de forma especifica acerca del asunto que nos ocupa, es por lo que supletoriamente este Tribunal aplica el contenido del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WENDYS DEL VALLE FERRER y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MONTERO, titulares de la cédula de identidad No. V-11.393.707 y V-10.425.898, respectivamente, están de acuerdo en la partición y liquidación de la comunidad conyugal, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el acuerdo manifestado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos WENDYS DEL VALLE FERRER y JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MONTERO, titulares de la cédula de identidad No. V-11.393.707 y V-10.425.898, respectivamente, en y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en relación con los bienes inmueble descrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo a los 16 días del mes de marzo del 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria Temporal,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda Chacín


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 124 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.

HRPQ/500.*