República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
J2-MSE-2044-2014
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana NORA BETUIS ALMARZA TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.867.192, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO ALBERTO BARROSO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.461, solicitando se le conceda autorización para cobrar por ante la empresa de Seguros Banesco, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida signada con el N° 01-1-139196, que le corresponden a la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA, como heredera de su progenitor ciudadano HILARIO J. PIÑA ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.701.072, acaecido en fecha 24 de abril de 2014, según consta del acta de defunción N° 246 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 25 de abril de 2014, el extinto Juez Unipersonal No. 3, le dio entrada a la presente solicitud, donde se insta a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos.

En diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, la ciudadana NORA BETUIS ALMARZA TINEDO, solicitó el abocamiento de la causa y se le conceda la autorización. En auto 10 de noviembre de 2014, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29 de enero de 201, se agrego boleta del Fiscal Trigésima del Ministerio Público

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA, es heredera de su difunto padre ciudadano HILARIO J. PIÑA ZABALA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano HILARIO J. PIÑA ZABALA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda de la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana NORA BETUIS ALMARZA TINEDO, en beneficio de la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA.
b) Oficiar a Seguros Banesco C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida signada con el N° 01-1-139196 y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA, como heredera de su difunto padre ciudadano HILARIO J. PIÑA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 10.701.072.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (12) días de Marzo de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 61 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 15-775. La Secretaria.-
342*


La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.































República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 12 de Marzo de 2015
202º y 153º

J2-MSE-2044-2014 / OFC. 15-775
CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS BANESCO, C.A.
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NORA BETUIS ALMARZA TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.867.192, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida signada con el N° 01-1-139196 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano HILARIO J. PIÑA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 10.701.072.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342*
Cuida los árboles, recicla el papel
















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Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 12 de Marzo de 2015
202º y 153º

J2-MSE-2044-2014 / OFC. 15-775
CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS BANESCO, C.A.
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NORA BETUIS ALMARZA TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.867.192, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida signada con el N° 01-1-139196 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano HILARIO J. PIÑA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 10.701.072.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel




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Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 12 de Marzo de 2015
202º y 153º

J2-MSE-2044-2014 / OFC. 15-775
CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS BANESCO, C.A.
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NORA BETUIS ALMARZA TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.867.192, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la adolescente HILLARY GABRIELA PIÑA ALMARZA, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida signada con el N° 01-1-139196 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano HILARIO J. PIÑA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 10.701.072.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel