Asunto: J1MSE-12991-2014.


República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

Compareció ante el extinto Juzgado Primero de Menores la ciudadana EGLIS JOSEFINA PIRELA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.797,109, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA DE CARIDAD, a intentar demanda de Fijación Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ADELSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.526.769, con relación a su hijo, JEYNER ADEL GARCIA PIERELA.

El extinto Tribunal, admitió en fecha 13 de noviembre de 1990, cuanto ha lugar en derecho.
En la misma fecha, se abrió pieza de medidas, decretándose medidas de embargo preventivo por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ADELSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.526.769.

En fecha 21 de noviembre de 1990, se acordó oficiar al ciudadano Procurador de Menores del Estado Zulia, a fin de informarles sobre el inicio de este procedimiento.


En fecha 26 de enero de 2015, fue recibido el presente asunto, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; este Tribunal en virtud de la designación del Dr. Héctor Peñaranda Quintero como Juez titular del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de marzo de 2015, el ciudadano ADELSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.526.769, asistido por la abogada María Portillo Angulo, inscrita en el inpreabogado No. 225.959, solicito que en virtud de que el joven adulto JEYNER ADEL GARCIA PIERELA, actualmente tiene 28 años de edad, y se encuentra evidenciado en el acta de nacimiento que corre inserta en este asunto y asimismo consigno copias fotostáticas de la cedula de identidad del joven adulto antes identificado, posee la edad y la capacidad suficiente para cubrir todos sus gastos y manutención ya que tiene como profesión asistente de farmacia, la cual se encuentra laborando en el establecimiento “Mi Farmacia” como se puede constatar en carta de trabajo del ciudadano JEYNER ADEL GARCIA PIERELA, emitida por la farmacia antes nombrada.
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso de autos la persona de JEYNER ADEL GARCIA PIERELA, el beneficiario de la presente Obligación de Manutención, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento Nº 16, de la cual se constata que el ciudadano antes nombrado tiene veintiocho (28) años de edad, es mayor de edad.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.


De tal manera que, tomando como base el artículo antes transcrito la obligación de manutención se extenderá a los beneficiarios que hayan cumplido la mayoridad, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando los mismos padezcan de incapacidades físicas o mentales, o que se encuentren cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.

Por lo que en virtud, de que el ciudadano JEYNER ADEL GARCIA PIERELA, tiene en la actualidad Veintiocho (28) años de edad, este Juzgador, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa con respecto al ciudadano antes nombrado; y así debe declararse. Así se declara.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Extinguida la obligación de manutención del ciudadano ADELSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.526.769, con relación a su hijo, JEYNER ADEL GARCIA PIERELA
• Suspendidas las medidas de embargo decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores dictadas en fecha 21 de noviembre de 1990.
• Ordena oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Social, Caja Regional de Occidente, a los fines de participarles el contenido de la presente resolución.

Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda Chacín

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 104 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/500*.