República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2-MSE-389-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DIMAS ALEJANDRO LUZARDO PARRA y MARYOLY JOSEFINA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.436.218 y V- 15.478.931, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistidos por la Abogada ADA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.517, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 252 y copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 2589, 74, 3533, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha siete (07) de septiembre de 2.002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ELIZABETH ALEJANDRA, DIMAS ALEJANDRO Y DISMAR ALEJANDRA LUZARDO DELGADO, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente. En cuanto a la patria potestad de los niños, niñas y/o adolescentes mencionados será ejercida por ambos padres, por acuerdo entre las partes, la Custodia de la adolescente ELIZABETH ALEJANDRA LUZARDO DELGADO y los niños DIMAS ALEJANDRO y DISMAR ALEJANDRA LUZARDO DELGADO, será ejercida por su progenitora la ciudadana MARYOLY JOSEFINA DELGADO RODRÍGUEZ, antes identificada. Con Respecto a la Obligación de Manutención, El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales equivalen a un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán proveídos en efectivo directamente a la progenitora previo acuse de recibo, con la finalidad de cubrir gastos alimentarios y aseo personal. En cuanto a los gastos de salud, la adolescente ELIZABETH ALEJANDRA LUZARDO DELGADO y los niños DIMAS ALEJANDRO y DISMAR ALEJANDRA LUZARDO DELGADO, gozan de un seguro médico cubierto por el progenitor, ciudadano DIMAS ALEJANDRO LUZARDO PARRA, quien se comprometió igualmente con pagar los gastos referentes a los medicamentos de sus hijos; así mismo, ambos progenitores se comprometieron a cancelar de por mitad los gastos referentes a las consultas médicas. En relación a la educación, por cuanto sus hijos estudian en colegios públicos, los gastos causados por inscripción y mensualidad escolar que corresponden a una colaboración, serán cubierto de por mitad entre ambos progenitores, asimismo, los gastos de las actividades escolares extracurriculares. Mientras que los gastos por motivo de los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora; y los gastos producidos por útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor. En cuanto a los gastos por vestuario y calzado el progenitor se comprometió aportar lo equivalente a Bolívares en dos (02) mudas de ropa y calzado por cada hijo en el mes de agosto de cada año. Los gastos relacionados a la época decembrina, el progenitor aportará la vestimenta del 24 y 31 de diciembre, más el respectivo regalo navideño a cada uno de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, La adolescente y los niños podrán compartir con su progenitor entre semana, los días lunes y martes específicamente, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.). En relación a los asuetos de carnaval y semana santa, los mismos serán compartidos de forma libre previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones escolares, la adolescente y los niños compartirán con su progenitor de igual forma que lo acordado entre semana, es decir, los días lunes y martes específicamente, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.). En cuanto a la época decembrina, la progenitora compartirá con la adolescente y los niños los días 24 y 31 de diciembre, mientras que el progenitor compartirá con ellos los días 25 de diciembre y 01 de enero, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.). El día del cumpleaños del progenitor y día del padre sus hijos permanecerán con el progenitor, y el día de cumpleaños de la progenitora y día de las madres sus hijos permanecerán con la progenitora. El día del cumpleaños de la adolescente y los niños, los mismos disfrutarán de la compañía de ambos progenitores. Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos DIMAS ALEJANDRO LUZARDO PARRA y MARYOLY JOSEFINA DELGADO RODRÍGUEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Vistos los artículos up-supra mencionado y una vez cumplido lo establecido en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIMAS ALEJANDRO LUZARDO PARRA y MARYOLY JOSEFINA DELGADO RODRÍGUEZ.
II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DIMAS ALEJANDRO LUZARDO PARRA y MARYOLY JOSEFINA DELGADO RODRÍGUEZ, venezolanos, conyugues entre sí, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.436.218 y V- 15.478.931
b) En cuanto a la patria potestad de los niños, niñas y/o adolescentes mencionados será ejercida por ambos padres, por acuerdo entre las partes, la Custodia de la adolescente ELIZABETH ALEJANDRA LUZARDO DELGADO y los niños DIMAS ALEJANDRO y DISMAR ALEJANDRA LUZARDO DELGADO, será ejercida por su progenitora la ciudadana MARYOLY JOSEFINA DELGADO RODRÍGUEZ, antes identificada. Con Respecto a la Obligación de Manutención, El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales equivalen a un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán proveídos en efectivo directamente a la progenitora previo acuse de recibo, con la finalidad de cubrir gastos alimentarios y aseo personal. En cuanto a los gastos de salud, la adolescente ELIZABETH ALEJANDRA LUZARDO DELGADO y los niños DIMAS ALEJANDRO y DISMAR ALEJANDRA LUZARDO DELGADO, gozan de un seguro médico cubierto por el progenitor, ciudadano DIMAS ALEJANDRO LUZARDO PARRA, quien se comprometió igualmente con pagar los gastos referentes a los medicamentos de sus hijos; así mismo, ambos progenitores se comprometieron a cancelar de por mitad los gastos referentes a las consultas médicas. En relación a la educación, por cuanto sus hijos estudian en colegios públicos, los gastos causados por inscripción y mensualidad escolar que corresponden a una colaboración, serán cubierto de por mitad entre ambos progenitores, asimismo, los gastos de las actividades escolares extracurriculares. Mientras que los gastos por motivo de los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora; y los gastos producidos por útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor. En cuanto a los gastos por vestuario y calzado el progenitor se comprometió aportar lo equivalente a Bolívares en dos (02) mudas de ropa y calzado por cada hijo en el mes de agosto de cada año. Los gastos relacionados a la época decembrina, el progenitor aportará la vestimenta del 24 y 31 de diciembre, más el respectivo regalo navideño a cada uno de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, La adolescente y los niños podrán compartir con su progenitor entre semana, los días lunes y martes específicamente, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.). En relación a los asuetos de carnaval y semana santa, los mismos serán compartidos de forma libre previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones escolares, la adolescente y los niños compartirán con su progenitor de igual forma que lo acordado entre semana, es decir, los días lunes y martes específicamente, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.). En cuanto a la época decembrina, la progenitora compartirá con la adolescente y los niños los días 24 y 31 de diciembre, mientras que el progenitor compartirá con ellos los días 25 de diciembre y 01 de enero, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.). El día del cumpleaños del progenitor y día del padre sus hijos permanecerán con el progenitor, y el día de cumpleaños de la progenitora y día de las madres sus hijos permanecerán con la progenitora. El día del cumpleaños de la adolescente y los niños, los mismos disfrutarán de la compañía de ambos progenitores. Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria

Abog. Hilda Chacin

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. _________, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. ____________ en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de 2015. La secretaria.

HPQ/717