República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 12668-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, de dos (2) años de edad, en el cual establecen que sin limitación alguna conceden autorización para que su hija antes mencionada, pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA, a la ciudad de Panamá.
En fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, dos (2) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 13 de Enero de 2015, celebrado por los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (10) días del mes de Marzo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 86. La Secretaria
HRPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 12668-2014
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, de dos (2) años de edad, en el cual establecen que sin limitación alguna conceden autorización para que su hija antes mencionada, pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA, a la ciudad de Panamá.
En fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, dos (2) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 13 de Enero de 2015, celebrado por los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (10) días del mes de Marzo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 86. La Secretaria
HRPQ/342*
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (10) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.
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