República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 12072-2014
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanas JESSICA DAYHANNE STEVENS URDANETA y EDDY JOSEFINA URDANETA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.010.870 y V-4.516.088, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BODINGTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.959, realizaron un convenimiento a favor de la niña SAMANTHA SOFIA STEVENS URDANETA, de ocho (8) años de edad.

En fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, dos (2) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 13 de Enero de 2015, celebrado por los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (10) días del mes de Marzo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 86. La Secretaria
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