REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

ASUNTO: J1-MSE-14778-2014.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YULIETTE ARRIETA GUERRA
LA NIÑA: IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 12 de febrero de 2.015, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS, seguido por la ciudadana YULIETTE ARRIETA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.915.682, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en beneficio de su hija IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, manifestando que en fecha 23 de noviembre de 2014, falleció ab-intestato , el ciudadano FREDDY LOPEZ PETIT, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 13.474.298, según se evidencia de acta de defunción No. 2405, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En razón a lo antes expuesto, es por lo que solicitan, sean declaradas como los UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS, del causante FREDDY LOPEZ PETIT, antes identificado.-
En fecha 19 de febrero de 2015 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YULIETTE ARRIETA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.915.682, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 2405, correspondiente al causante FREDDY LOPEZ PETIT, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 13.474.298, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YULIETTE ARRIETA GUERRA y FREDDY LOPEZ PETIT, No. 383, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1064. d)-Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, FREDDY LOPEZ PETIT, y su vínculo matrimonial y paterno filial con la ciudadana YULIETTE ARRIETA GUERRA, y con su hija IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YULIETTE ARRIETA GUERRA, ya identificada, y a su hija IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlas como únicos y universales herederas del causante, FREDDY LOPEZ PETIT, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 113.474.298. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la ciudadana YULIETTE ARRIETA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.915.682, y a su hija IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, FREDDY LOPEZ PETIT, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 13.474.298 y que falleció Ab-Intestato en fecha 23 de noviembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 2405 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NANCY OVALLE CUADRADO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº 08.