REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° J1MSE – 11333 – 2014
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
PARTE: SOLICITANTE: SOL DE LA CRUZ MARTINEZ SALGADO
BENEFICIARIA (S): IDENTIFICACIÒN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana SOL DE LA CRUZ MARTINEZ SALGADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadania N° V.- 25.878.825, domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta (6ta) adscrita al área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada IRIMAR PRIETO, obrando en beneficio y único interés de la niña IDENTIFICACIÒN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.

En fecha 09 de marzo de 2.015, fue celebrado el acto de evacuación de testigos, donde comparecieron los testigos promovidos, las ciudadanas SANDRA PERTUZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.279.656, MARIO ROJAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.706.295 y ELIZABETH URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.810.981, a quienes la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, ABG. INES HERNANDEZ PIÑA les tomo juramente de Ley, y seguidamente la Defensora Pública Sexta adscrita al área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada IRIMAR PRIETO, procedió a interrogar a las referidas ciudadanas en relación con la comprobación de un hecho que interesan a la niña IDENTIFICACIÒN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 09 de marzo de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas SANDRA PERTUZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.279.656, MARIO ROJAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.706.295 y ELIZABETH URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.810.981, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana SOL DE LA CRUZ MARTINEZ SALGADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadania N° V.- 25.878.825, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la niña en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana SOL DE LA CRUZ MARTINEZ SALGADO, anteriormente identificada, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana SOL DE LA CRUZ MARTINEZ SALGADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadania N° V.- 25.878.825, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de marzo de 2.015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
ABG. INÉS HERNANDEZ PIÑA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. NANCY OVALLE CUADRADO

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 57 y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria.-
IHP/ag*