Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 002-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en fecha 19 de Enero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano EDUARDO MACHADO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.685.162, Residenciado en sector Dos de Febrero, Calle El Márquez, casa S/N, Diagonal a la Granja Sin Nombre, Villa del Rosario, del Estado Zulia.- A cumplir la siguiente condena: PRIMERO: La pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en Encabezado del artículo 259 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en grado de continuidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley especial en perjuicio de la adolescente M.M.H. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.