Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 014-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 28 de Enero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de le Cédula de Identidad 14.777.282, nacido en fecha: 03-09-1980, de 34 años de edad, residenciado en Avenida 43, Barrio Falcón, casa Nº 109, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono: 0265-8080412.- A cumplir la condena PRIMERO: la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JANESA ANAIS BRICEÑO PEDROZO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda a favor de la victima, JANESA ANAIS BRICEÑO PEDROZO, la indemnización de Dos Mil Bs.(Bs.2.000), pagaderos a parir de la fecha de la sentencia; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.