Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 3C-024-2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, fecha 29 de Octubre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano AARON ANTONIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/07/61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Julia Garcia y Leonardo Yánez, portador de la cedula de identidad Nº V-10.205.510, residenciado en Sector Ciudad Ojeda nueva Venezuela, Campo Alegre 3, casa sin numero, casa color blanca, A 100 metros del CDI, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0426-9634172.- PRIMERO: A cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 259 en concatenado con el articulo 99 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña G.M.Z. de once (11) años de edad, (cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asi mismo el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Encabezado y Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña Y.G.Z de diez (10) años de edad, (cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Y.M.Z. (cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Este tribunal declara en estado de ejecución la Sentencia dictada y en consecuencia se procede a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en los artículos 474, 479, 482 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

Consta en actas que el ciudadano AARON ANTONIO GARCIA, fue aprehendido en fecha 08-04-2014, por lo que hasta el día de hoy 25-03-2015, fecha en la que se realiza el presente computo ha cumplido un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, Y TRECE (13) DIAS,

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: VIERNES, SIETE (07) DE ABRIL DE 2034.

• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07/04/2029, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado de Ejecución, acoge el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768, de fecha 13 de abril de 2005 es por lo que el penado AARON ANTONIO GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-10.205.510, no quedará sujeto a la mencionada sujeción.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado AARON ANTONIO GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-10.205.510, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.