Recibida como fue la actuación que conforma la presente causa y visto el oficio Nº 0509-15, de fecha 12 de Febrero de 2015, del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas Reten El Marite, mediante el cual informa que el penado JHON JAIRO GUTIERREZ AMARIS, fue trasladado de emergencia al Hospital Universitario, y así mismo indica que el día 08 de Febrero de 2015, falleció producto de una insuficiencia respiratoria aguda; Este Juzgado visto lo consignado ordeno oficiar al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá a los fines de remitir a la brevedad posible, acta de defunción del penado supra mencionado, Ahora bien, en fecha 13 de Marzo de 2015, se recibió Acta de Defunción Nº 325 de fecha 09-02-2015, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, suscrita por el ciudadano ROBERT GARCIA, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de JHON JAIRO GUTIERREZ AMARIS, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.573.125, de nacionalidad colombiana, hijo de Yovany Gutiérrez y Enith Amaris, residenciado en el barrio Primaveras del Sol, calle 179, del Municipio San Francisco, Estado Zulia.- este Juzgador pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

El penado JHON JAIRO GUTIERREZ AMARIS, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el PRIMER Y ULTIMO aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.DC.G.N, de siete 07 años de edad, (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes).

Con respecto al derecho aplicable el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las competencias de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;….” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…)

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En este mismo orden de ideas el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente reza:

“Causas, Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…..”

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado JHON JAIRO GUTIERREZ AMARIS, falleció el día 08-02-2015, lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.