Sentencia Definitivamente Firme Nº 028-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 14 de Enero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano JEFERSOTH JOSE SALAZAR SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.223.034, residenciado en el sector Independencia, calle 11, casa S/N, a tres casas del consultorio del Dr. Melvin Nava, Santa Barbara del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia. - A cumplir la siguiente condena PRIMERO: la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de Ley prevista en el articulo 69 de la Ley Especial de Genero. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3, ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA DEL CARMEN TELUSSO AROCHA; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.