Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 006-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.743.437, con domicilio en: Urbanización José León Mijares, calle 178ª, casa 49G-52, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono: 0261-7312401.- PRIMERO: A cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Más las accesorias establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 260 y la agravante genérica del articulo 217 ejusdem concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.M.S.S. (de 14 años de edad), (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y el articulo 260 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica del articulo 217 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes Y.C. y W.M. (de 14 años de edad), (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aunando a la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 en perjuicio de la adolescente Y.C. (de 14 años de edad), (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de las adolescentes victimas, consistentes en el NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana mujer agredida NUMERAL 13: No cometer nuevos actos de Violencia en contra de la niña agredida; Este tribunal declara en estado de ejecución la Sentencia dictada y en consecuencia se procede a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en los artículos 474, 479, 482 y 488, del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
Consta en actas que el ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, fue aprehendido en fecha 11-04-2014, por lo que hasta el día de hoy 18-03-2015, fecha en la que se realiza el presente computo ha cumplido un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, Y VEINTITRES (23) DIAS,
De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: LUNES, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2034
• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10/04/2029, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.
Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado de Ejecución, acoge el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768, de fecha 13 de abril de 2005 es por lo que el ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.743.437, no quedará sujeto a la mencionada sujeción.
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el penado CRISTIAN ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.743.437, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.
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