Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 330-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.261.174, con residencia calle 05, casa 4-83, a dos casas de la verdulería El Gocho, San Carlos, del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesorias de Ley prevista en el articulo 69 de la Ley Especial de Genero. por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ; por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 456, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA KARINA FERNANDEZ CHAVEZ, y el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano ALBERTO DE JESUS URDANETA AZUAJE; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
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