Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 014-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Febrero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano ANSELMO FUENTES FLORES, de nacionalidad, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-85.167.954, fecha de nacimiento 05-09-1981, hijo de Anselmo Fuentes y Leni Flores, residenciado en el Barrio Singapur, Calle Principal, casa sin numero (rancho de lata) cerca de la agencia de loterías, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.- PRIMERO: A cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION. más las accesorias establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: SE DECLARA NO CULPABLE al ciudadano ANSELMO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº E- 85.167.954, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 1º, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.R. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este tribunal declara en estado de ejecución la Sentencia dictada y en consecuencia se procede a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en los artículos 474, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
Consta en actas que el ciudadano ANSELMO FUENTES FLORES, fue aprehendido en fecha 08-02-2014, por lo que hasta el día de hoy 11-03-2015, fecha en la que se realiza el presente computo ha cumplido un tiempo de detención de TRECE (13) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS,
De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: VIERNES, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2015
• Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:08-11-2014, fecha a partir de la cual empezó a optar al Destacamento de Trabajo
• Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 07/02/2015, fecha a partir de la cual comenzó a optar al RÉGIMEN ABIERTO
• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24/03/2015, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.
Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado de Ejecución, acoge el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768, de fecha 13 de abril de 2005 es por lo que el ciudadano ANSELMO FUENTES FLORES, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-85.167.954, no quedará sujeto a la mencionada sujeción.
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el penado ANSELMO FUENTES FLORES, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-85.167.954, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de que se le practique el informe de pronostico y clasificación de conducta, todo ello en virtud de que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley.
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