REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-006904
RESOLUCION Nº 012-2015
Vista la solicitud de orden de aprehensión efectuada por la ciudadana María Lourdes Parra en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el acto de diferimiento del Juicio oral del presente asunto, de fecha 24 de Marzo de 2.015, en contra del ciudadano: AMOK ALBERTO INFANTE COLINA, …., a quien se le instruye causa por la comisión del delito de : VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal; cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD).
Este honorable Juzgador para proveer conforme a lo solicitado decide resolver tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el Acta de diferimiento realizada en fecha 24 de Marzo de 2015, la ciudadana Fiscala segunda del Ministerio Publico Abg. Maria Lourdes Parra solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano Amok Alberto Infante Colina, para lo cual expone en los siguientes términos: “esta representante Fiscal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa observa que en reiteradas oportunidades el tribunal ha realizado las notificaciones correspondientes al ciudadano AMOK ALBERTO INFANTE COLINA, mostrándose este reticente a dichos llamados, aun cuando se evidencia que en fecha 10-11-14 y en fecha 03-03-2015 asistió a la convocatoria de este Juzgado a los fines de celebrar acto de Juicio oral; quedando debidamente notificado para la celebración del juicio oral pautado para el día de hoy 24-03-2015, motivo por el cual solicito se libre ORDEN DE APREHENSION al imputado de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulo 236 y 237 los elementos por los cuales se podría dictar una orden de aprehensión, cuando la conducta o comportamiento del acusado así como la obstaculización en la búsqueda de la verdad y ante la incomparecencia injustificada del mismo, quien se encuentra en libertad, dicha conducta influye sobre la manera determinante dentro del proceso penal y en este sentido, este Juzgador puede evidenciar de las actas procesales que el ciudadano AMOK ALBERTO INFANTE COLINA, no asistió al acto fijado para el día 24-03-2015, siendo así que dicha conducta omisiva se subsume dentro de lo establecido en la norma, además hasta el día de hoy dicho ciudadano no ha presentado las excusas por la ausencia a la audiencia fijada, mas aun este honorable Juez ordeno al Secretario del Tribunal que se le llamara al numero 0414 6254480, lo cual este realizo por 2 días consecutivos siendo totalmente infructuoso comunicarse con el referido ciudadano.

A manera de reflexión es indiscutible la preeminencia que tiene el llamado de la autoridad, no se puede permitir el abuso grosero de ninguna persona natural o jurídica que atente contra la Majestad del Poder Judicial, el cumplimiento de las obligaciones emanadas de nuestra normativa vigente, son de impretermitible cumplimiento a todos los llamados a los actos del proceso, con obediencia y puntualidad lo contrario seria caer en desacatos indebidos que atentan contra la magnanimidad de la Justicia. Ahora bien en este mismo orden de ideas, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de actas, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal antes mencionados, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los preceptos jurídicos denominados VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42,39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) ista la incomparecencia ante éste Despacho por el acusado AMOK ALBERTO INFANTE COLINA, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, Tercero: La presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a la incomparecencia al acto fijado el dia 24-03-2015, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano AMOK ALBERTO INFANTE COLINA, ….., por la presunta comisión de los DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano AMOK ALBERTO INFANTE COLINA, …., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en losl artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELINE VILLALOBOS LEON