REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001772
ASUNTO : VP02-S-2015-001772
RESOLUCIÓN Nro. 434-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 30 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LEBNAR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.570.967, HIJO DE LOS CIUDADANOS: NEISY CASTILLO Y JOSE REVEROL, PROFESION U OFICIO OBRERO con domicilio POBLACION DE SINAMICA SECTOR ARIGUAPA AVENIDA PRINCIPAL PARAGUAIPOA PUNTO DE REFERENCIA A 300 MTS DE LA ESCUELA ARIGUAPA COLOR DE LA CASA VINOTINTO PARROUIA SINAMAICA MUNCIPIO GUAJIRA del Estado Zulia. Teléfono: 0426.3019030 (MAMA) y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.576.720, HIJO DE LOS CIUDADANOS: AIXA GONZALEZ Y PEDRO GONZALEZ PROFESION U OFICIO: OBRERO, con domicilio en: POBLACION DE SINAMICA SECTOR ARIGUAPA AVENIDA PRINCIPAL PARAGUAIPOA PUNTO DE REFERENCIA A 300 MTS DE LA ESCUELA ARIGUAPA COLOR DE LA CASA VERDE PARROUIA SINAMAICA MUNCIPIO GUAJIRA del Estado Zulia. Teléfono: 0416-868.14.46, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RENEIDY COROMOTO AGUIRRE FERNANDEZ.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por la jueza especializada: ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió a los ciudadanos: LEBNAR JOSE CASTILLO Y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ y le solicitó que se pusieran de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identificaron como: EDGAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado N° 18.576.720, y LEBNAR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado N° 19.570.967, A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano LEBNAR JOSE CASTILLO Y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ, QUIENES FUERON APREHENDIDOS POR FUNCIONARIOS adscritos al CICPC EN VIRTUD DE DENUNCIA De RENEYDI AGUIRRE EN RESUMEN ESTA CIUDADANA SEÑALA QUE FUE A BUSCAR A SU HERMANO EN UN SITIO DONDE VENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS Y QUE SUPUESTAMENTE UNOS CIUDADANOS QUIENES SE ENCONTRABAN EN UNOS VEHICULOS Y LE OBSTACULIZABAN EL PASO DE LA SALIDA DE ESE LUGAR LE PRIOFIRIERON UNA SERIE DE INSULTOS Y AMENAZAS SEÑALA QUE ALGUNO DE ELLOS PORTABA ARAMA DE FUEGO Y EFECTUARON DISPAROS. AHORA BIEN EN PRIMER LUGAR la victima señala como autor de esos disparos a una persona distinta a los que fueron aprehendidos además de la inspección técnica, no se halló ninguna evidencia de haberse efectuado disparos tampoco al momento de la aprehensión de los ciudadanos se aseguro como evidencia arma de fuego alguna, tampoco municiones que haga presumir que poesía arma de fuego al momento que lo señalo, la victima también, es consideración de este representante fiscal que si bien pudio existir algún tipo de insulto contra la ciudadana Reneidy Aguirre hasta la fecha de este acto y con las actuaciones que constan en el expediente no se observa que tal agresión en caso de haber ocurrido sea en razón del genero todas estas consideraciones sin perjuicio de que una vez distribuida las actuaciones por la fiscalia superior del ministerio publico el despacho fiscal al que corresponda conocer pueda iniciar una investigación por cualquiera de los delitos tipificados por la legislación venezolana, pueda surgir nuevos elementos para una imputación y el consecuente acto conclusivo al que haga lugar, Sin embargo en este acto procesal este representante fiscal considera que para la fecha y las presentes actuaciones no es posible imputar un delito y en consecuencia se solicita la libertad sin restricciones de ambos ciudadanos, así mismo solicito copias es todo Es todo”. Seguidamente la JUEZA TERCERA DE CONTROL ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como LEBNAR JOSE CASTILLO Y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ, quien siendo las 05:04 PM expusieron cada uno por separado “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ZULAY SILVA Y MARILYN HUERTA, quien expone: “una vez vista y analizada las actas esta defensa esta de acuerdo con el representante del Ministerio Publico y no se opone a la misma, así mismo solicito copias. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y la defensa privada, y en consecuencia ordena la inmediata libertad de los imputados: EDGAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.576.720 y LEBNAR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad I N° 19.570.967.- Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y la defensa privada, a favor del de los ciudadanos: LEBNAR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad i N° 19.570.967 y : EDGAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.576.720, Ofíciese. Cúmplase. SEGUNDO: se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos y se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las dos y treinta (05:13 PM) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO CONTRERAS
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