REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001460
ASUNTO : VP02-S-2015-001460
RESOLUCIÓN Nro. 328-2015
Revisada la petición realizada por ante este Tribunal, por la Abogada DULCE ARAUJO y el Abogado MICHAEL JOSE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria y Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, en escrito de fecha 26 de Febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita se ACUERDE LA APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano MATUZALEN ORTEGA MEDINA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-7.868.139, Fecha de Nacimiento 22/12/1965, de 49 años de edad, residenciado en el SECTOR FUNDA BARRIOS, URBANIZACION CIUDADELA RAFAEL CALDERA, CALLE 209B, CASA N° 47M-36, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en su primer y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, aunado delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M.P.G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la presunción del hecho punible cometido y así lo expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 11 de diciembre de 2014 se interpuso denuncia ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano MATUZALEN ORTEGA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en su primer y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, aunado delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M.P.G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte de la progenitora de la víctima, por lo que en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MATILDE CRISOLA POCATERRA GONZALEZ, se remitió al Departamento de Medicatura Forenses a los fines de verificar si existía algún tipo de lesión en los genitales de la víctima, por lo que este Despacho le hace entrega del Informe médico forense expedido por la Dra. TAYDEE NAVA de fecha 10-12-14, así como el Acta Denuncia Verbal de fecha 06-09-2014 por la ciudadana MATILDE CRISOLA, progenitora de la victima, Copia certificada de Partida de Nacimiento de la adolescente M.P.G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Acta de Entrevista de la adolescente M.P.G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , Acta de Entrevista de la Niña L. C. O. P., hermana de la victima, (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DE FECHA 30-01-2015, Acta de inspección técnica, de fecha 11-02-15; es por lo que ésta representación fiscal, solicita se libre la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del presunto agresor de actas, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los preceptos jurídicos denominados ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en su primer y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, aunado delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M.P.G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Una vez vista los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, del ciudadano MATUZALEN ORTEGA MEDINA. Tercero: La presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a los hechos narrados, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación a librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano MATUZALEN ORTEGA MEDINA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-7.868.139, Fecha de Nacimiento 22/12/1965, de 49 años de edad, residenciado en el SECTOR FUNDA BARRIOS, URBANIZACION CIUDADELA RAFAEL CALDERA, CALLE 209B, CASA N° 47M-36, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en su primer y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, aunado delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M.P.G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano MATUZALEN ORTEGA MEDINA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-7.868.139, Fecha de Nacimiento 22/12/1965, de 49 años de edad, residenciado en el SECTOR FUNDA BARRIOS, URBANIZACION CIUDADELA RAFAEL CALDERA, CALLE 209B, CASA N° 47M-36, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en su primer y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, aunado delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente M.P.G. (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

ABOG. GEORGIA ROTHE