REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001082
ASUNTO : VP02-S-2015-001082

RESOLUCIÓN Nro. 330-2015

Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, en escrito de fecha 28 de Febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita se ACUERDE LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILDER JOSE SARMIENTO VANEGAS, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-22.506.789, de 23 años de edad, residenciado en Barrio Mi Esperanza, avenida 82 casa 131-133 de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZOYALBETH CHIQUINQUIRA ARGUELLO ROMERO. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la presunción del hecho punible cometido y así lo expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 20 de enero de 2015 se interpuso denuncia ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano WILDER JOSE SARMIENTO VANEGAS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por parte de la víctima, por lo que en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ZOYALBETH CHIQUINQUIRA ARGUELLO ROMERO, se remitió al Departamento de Medicatura Forenses a los fines de verificar si existía algún tipo de lesión en la víctima, por lo que este Despacho le hace entrega del Informe médico forense expedido por el Dr. DANIEL VIVAS de fecha 23-02-15, así como el Acta Denuncia Verbal de fecha 13-01-2015, Acta Policial de fecha 07-02-2015, Acta de inspección técnica de fecha 07-02-2015, Acta Policial de fecha 09-02-2015, Boleta de citación de fecha 09-02-15, Acta de Denuncia Verbal de fecha 06-02-15, Acta de Entrevista de la victima ZOYALBETH CHIQUINQUIRA ARGUELLO ROMERO de fecha 13-02-15, Denuncia narrativa de fecha 04-10-2014, Acta de inspección técnica de fecha 04-10-2014, Acta de entrevista a la testigo la niña W.C.S.A. (se omite la identificación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hija de la victima de fecha 18-02-2015; es por lo que ésta representación fiscal, solicita se libre la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de actas, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los preceptos jurídicos denominados VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Segundo: Una vez vistos los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, del acusado WILDER JOSE SARMIENTO VANEGAS. Tercero: La presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a los hechos narrados, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación a librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano WILDER JOSE SARMIENTO VANEGAS, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-22.506.789, de 23 años de edad, residenciado en Barrio Mi Esperanza, avenida 82 casa 131-133 de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WILDER JOSE SARMIENTO VANEGAS, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V-22.506.789, de 23 años de edad, residenciado en Barrio Mi Esperanza, avenida 82 casa 131-133 de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los DELITOS de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

ABOG. GEORGIA ROTHE