REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001631
ASUNTO : VP02-S-2015-001631


RESOLUCIÓN Nro. 402-2015

Constituido el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por el ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABOG. LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal y efectuada la Aceptación por parte de la Abogada YUSSETH FUENMAYOR como defensora privada del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JHOAN ALBERTO CONTRERAS TORREZ. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JHOAN ALBERTO CONTRERAS TORREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano JHOAN ALBERTO CONTRERAS TORREZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de Genero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Según oficio N° 3715-13, de fecha 12 de Septiembre de 2013 por decisión de 12 de Septiembre de 2013 bajo el No de RESOLUCION N°1953-2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARICHELI LALI CONTRERAS URDANETA, razón por la cual se decretó la orden de aprehensión en su contra, por lo que, SOLICITO: 1) Sea declinada la presente causa al Tribunal Segundo de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que se pronuncie en relación a la orden de aprensión librada según oficio N° 3715-13, de fecha 12 de Septiembre de 2013 por decisión de 12 de Septiembre de 2013 bajo el No de RESOLUCION N°1953-2013,. Seguidamente, LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHOAN ALBERTO CONTRERAS TORREZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:25 PM, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la defensora privada, ABG. YUSSETH FUENMAYOR, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud del ministerio público. Es todo.”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos: En virtud de que el ciudadano JOHAN ALBERTO CONTRERAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.19.210.559, con domicilio en: Barrio primero de Agosto, casa N°62-62, avenida 95ª, Municipio Maracaibo estado Zulia, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en razón de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Según oficio N° 3715-13, de fecha 12 de Septiembre de 2013 por decisión de 12 de Septiembre de 2013 bajo el No de RESOLUCION N°1953-2013 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARICHELI LALI CONTRERAS URDANETA, Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, mediante decisión de fecha 12 de Septiembre de 2013 bajo el No RESOLUCION N°1953-2013, a través de oficio No 3715-13, al ciudadano JOHAN ALBERTO CONTRERAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.19.210.559, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano JHOAN ALBERTO CONTRERAS TORREZ, al Tribunal Segundo de Control Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ordenando el ingreso del referido ciudadano a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 114 Comando Zonal 11 Cuarta Compañía. Asimismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 114 Comando Zonal 11 Cuarta Compañía., para que realicen el traslado del imputado de autos para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (8:30 P.M) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: JHOAN ALBERTO CONTRERAS TORREZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Según oficio N° 3715-13, de fecha 12 de Septiembre de 2013 por decisión de 12 de Septiembre de 2013 bajo el No de RESOLUCION N°1953-2013 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARICHELI LALI CONTRERAS URDANETA. SEGUNDO: Se declina la presente causa y declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano JHOAN ALBERTO CONTRERAS TORREZ, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenando el ingreso del referido ciudadano a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 114 Comando Zonal 11 Cuarta Compañía, asimismo, se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 114 Comando Zonal 11 Cuarta Compañía , para que realicen el traslado del imputado de autos para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (8:30 P.M) HORAS DE LA MAÑANA ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12: 34 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS