REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001626
ASUNTO : VP02-S-2015-001626

RESOLUCIÓN Nro. 398-2015


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 20 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JAIRO JOSE GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO, INDOCUMENTADO, HIJO DE MARCOS GONZALEZ Y CARMEN MEDINA (DIFUNTA)FUENMAYOR (D) RESIDENCIADO: BARRIO OBRERO, AVENIDA N°100. PREGUNTAR POR MARIA EN EL RESTAURANTE OLGITA, A CUATRO CASA DEL RESTAURANTE ES UNA CASA AZUL, FRENTE A LA IGLESIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, la ABG. LORENA JARAMILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN CASTRO, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ. Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JAIRO JOSE GONZALEZque puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 51° ABG. GISELA PARRA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 03, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE JUAN MONSALVO, adscritos al Organismo Policial INSTITUTO AUTONOMO POLCIA DEL MUNICIPIO MARACIBO en virtud de la detención del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ, por cuanto fue detenido, por la denuncia interpuesta por la ciudadana VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 05 Es todo. Por lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 5°, 8° y 13° de la Ley Especial, y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. A continuación, el JUEZA Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN CASTRO le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:58 PM, expuso: “a la victima yo lo que estaba era nervioso, quien se fue para arriba fue el otro que la toco . Es todo. Seguidamente Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: ABG. CARMEN CASTRO, quien expuso:” Solicito una medidas menos gravosa y en vista de lo ocurrido solicito que se realice un rueda de reconocimiento con la victima a los fines de que verifique e identifique si fue mi defendido quien realizo el acto carnal, es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE MARZODE 2015, 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 20 DE MARZODE 2015 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 20 DE MARZODE 2015 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 20 DE MARZODE 2015 5) ACTA DE FILIACION DE VICTIMA DE FECHA 20 DE MARZODE 2015 6) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 20 DE MARZO DE 2015, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: AMENAZA Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JAIRO JOSE GONZALEZ observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio residencia de la mujer agredía por el tiempo que se considere conveniente; ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa PUBLICA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad menos gravosa, contenida en el ordinal 3 del artículo 242, referida a la medida de presentación periódica. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta Jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del articulo 242, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: JAIRO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 8.- Apostamiento policial en la residencia de la victima ciudadana VANESSA PAOLA CASTELLANO CUELLO. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: SE DECLARA LA SOLICITUD RELAIZADA POR LA DEFENSA Y SE ACUERDA FIJAR RUEDA DE RECONOCIMIENTO PARA EL DIA LUNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2015,A LAS DIEZ (10:00 A.M), QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el INSTITUTO AUTONOMO POLCIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, a la Orden de éste Juzgado de Control, hasta tanto no cumpla con las obligaciones contenidas en el ordinal 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyéndose la fianza respectiva, de conformidad con el artículo 258 ejusdem. SEXTO: Se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO POLCIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. SEPTIMO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:12 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA





LA SECRETARIA,


ABG. LORENA JARAMILLO