REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001622
ASUNTO : VP02-S-2015-001622
RESOLUCIÓN Nro. 394-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 19 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: RAMON ARTURO MONROY PEREIRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 01-12-1954, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.342.587, HIJO DE RAMON MONROY Y MARIA PEREIRA RESIDENCIADO SECTOR BAJO SECO AV 80 CON CALLE 51 N° 79B-31 PARROQUIA CARRACIOLO PARRA PEREZ MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELELFONO: 02616-167754, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto en el artículo 381 del CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENÉRICA, contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña MVAB.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, el JUEZ DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la aceptación de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente el ciudadano Juez Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RAMON ARTURO MONROY PEREIRA. Seguidamente, la JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAMON ARTURO MONROY PEREIRA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 33° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano RAMON ARTURO MONROY PEREIRA, quien fue aprehendido por el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana EVELIN ALVAREZ QUIEN ES PROGENITORA DE LA NIÑA (MVAB), LA CUAL REZA: YO ESTABA EN EL CUARTO ACOMODANDO LA ROPA PARA LIMPIAR LA PIEZA, LLEGA MI HIJA PEQUEÑA, LA DE 4 AÑOS Y ME DICE – MAMI TE LLAMA MARIA, Y LE DIGO YA BA QUE ESTOY OCUPADA Y EN ESE MOMENTO LLAMA MI MAMA, QUE LA LLAMARA, YO LA LLAME Y LE ESTABA DICIENDO QUE EL SEÑOR RAMON TENIA HARINA, CUANDO YO SALGO PARA ADENTRO DE LA CASA Y LO CONSEGUÍ CON EL PENE DE EL AFUERA DEL INTERIOR, Y LE DIJE RAMION A COMO TIENE LA HARINA, OPERO YO LO VI NERVIOSO, ME DICE QUE TODAVÍA NO TENIA PRECIO, COMO LO VI NERVIOSO YO DIJE, VOY A CASAR A RAMON A VER QUE ESTA HACIENDO Y ME METI PARA LA PIEZA Y ME ASOMO OTRA VEZ Y LE PREGUNTO, MARIA QUE PASA? Y ME DICE CON LOS OJOS GRANDES RAMON ME ESTA ENSEÑANDO EL PENE Y YO SALGO CORRIENDO PARA EL FONDO, LO CONSIGO CON EL PENE AFUERA, ME DIJO QUE NO FUERA A PENSAR NADA MALO, YO LE DIJE TE DAMOS CONFIANZA PARA QUE ME HICIERAS ESTO Y ALLÍ LLAME A MI ESPOSO Y MI CUÑADA, LLEGO MI CUÑANADA Y ME PREGUNTO QUE PASABA?, YO LLORANDO LE DIJE QUE RAMON LE HABÍA ENSEÑADO EL PIPI A MARIA VICTORIA EL ENTRO Y HABLO CON LAS NIÑAS Y LA NIÑA LE DIJO LO MISMO, MI CUÑADA SE LLEVO A LAS DOS NIÑAS Y AL RATICO LLEGO MI ESPOSO Y LE PREGUNTO QUE HABÍA PASADO Y EL SEÑOR LE DIJO QUE NO HABÍA PASADO NADA QUE LA COSA ESTABA PONIENDO YO MAS GRANDE Y EL DIJO QUE LAS COSAS MAS GRANDE LE EXPLIQUE COMO FUE LAS COSAS Y MARIDO DIJO QUE HABÍA LLAMADO A LA POLICÍA Y EL SE FUE DE LA CASA A BUSCAR A LA FAMILIA. ES TODO seguidamente la Fiscalia del Ministerio Público procede a leer el acta de denuncia de la victima la cual riela en el folio cuatro (04) de las presentes actuaciones; Por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) de la Ley especial, Es todo”. A continuación, LA Jueza Especializada DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA : ABG. YULA MORENO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano RAMON ARTURO MONROY PEREIRA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:48 PM, expuso: “me abstengo no voy a declarar Es Todo.” Seguidamente Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO:, quien expuso: “ siendo que esta defensa le explico a mi representado el contenido de las catas policiales y escuchado como ha sido la exposición del Ministerio Publico, mi representado me ha manifestado que es inocente y lo acompaña el principio de presunción de inocencia y en este sentido se aparte del arresto transitorio solicitado por el Ministerio Publico, así mismo solicito que revise ciudadana jueza si este Tribunal es competente y en caso de no serlo decline la presente causa al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta es todo” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal se pronuncia acerca de la declinatoria plantada por la defensa publica y expone Ahora bien, esta Juzgadora basada y amparada en los principios de Interés Superior de la Niña y Prioridad Absoluta consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, orienta las medidas aquí acordadas hacía el respeto de los derechos humanos que tiene la niña MVAB (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem. Asimismo, el articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños, niñas y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños, niñas y adolescentes. Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 8 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente. En virtud de ello, se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los niños, niñas y de los adolescentes, tomando en consideración su desarrollo físico y psíquico. Ahora bien, una vez hecha esta argumentación, y de la revisión realizada a todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, a los elementos de convicción señalados por el Ministerio Público, consistentes en actas de investigación y demás actuaciones procesales que conforman el expediente, quien decide comparte la calificación jurídica provisional realizada por la Representante del Ministerio Público, por considerarla ajustada a derecho, y por cuanto hasta la fecha los hechos expuestos se subsumen en el tipo penal de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la AGRAVANTE GENERICA. Expuesto esto a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MICHAEL FERNANDEZ, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015 en el cual deja constancia del lugar, modo y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015 en donde indica que el imputado presuntamente le enseña el pene a la niña 3) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015 en donde se deja constancia de las características del sitio del suceso 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015 donde se impone al imputado de sus derechos constitucionales 5) OFICIO DE REMISION AL MEDICO FORENSE DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015 en donde se remite a la victima a un reconocimiento medico legal 6) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015 en el cual consta condiciones fisicas estables 7) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015,de la victima quien manifiesta que el señor presuntamente la estaba llamando para enseñarle el pene 8) ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (MVAB), DE FECHA 18 DE MARZO DE 2015, donde se deja constancia que es menor de edad lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: ULTRAJE AL PUDOR previsto en el artículo 381 del CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENRICA, contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RAMON ARTURO MONROY PEREIRA observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día martes 24 de marzo de 2015 , y 95.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor RAMON ARTURO MONROY PEREIRA POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY (19) DE MARZO DEL 2015, A LAS (12:50 PM) HASTA EL DIA (21) DE MARZO DE 2015, A LAS (12:50 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICTU DE LA DEFENSA PUBLICA EN CUANTO A LA DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA POR LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA MOTIVA DEL PRESENTE ASUNTO SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y 95.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor RAMON ARTURO MONROY PEREIRA POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY (19) DE MARZO DEL 2015, A LAS (12:50 PM) HASTA EL DIA (21) DE MARZO DE 2015, A LAS (12:50 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, en contra del ciudadano: RAMON ARTURO MONROY PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE AL PUDOR previsto en el artículo 381 del CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENRICA, contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de martes 24 de marzo de 2015, y 95.1 de la Ley especial, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa publica. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: . ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima MVAB, ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en la sede del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA con la finalidad de resguardar su integridad física, SEXTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. SEPTIMO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:02 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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