REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001621
ASUNTO : VP02-S-2015-001621


RESOLUCIÓN Nro. 382-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 18 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-09-1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.491.929, HIJO DE YENY SALAS Y JESUS IGUARAN RESIDENCIADO BARRIO TORITO FERNANDEZ AVENIDA 111C NUMERO DE LA CASA DESCONOCE PUNTO DE REFERENCIA A CINCO CASAS DEL ANTIGUO COMANDO DE LA REGIONAL, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0426-1237958 y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-07-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.306.802, HIJO DE MARLENY FUENMAYOR Y DESIDERIO PULGAR RESIDENCIADO AVENIDA 111 SECTOR LOS RIOS SEGUNDA ETAPA PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DEL “ESTADIO LUIS NEGRON PULGUITA” PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 02616-159785 (MAMA), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 5° del articulo 68 ejusdem y ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL. Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Con la circunstancia agravante del articulo 6 1.2.3 previsto y sancionado en la ley sobre el hurto de vehiculo automotor, cometido en perjuicio de ELIANA ELENA ALMARZA RIVAS.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, la ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de LA DEFENSA PRIVADO: ABG. HUMBERTO LINARES, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS Y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS Y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYORque puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS Y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 5° del articulo 68 ejusdem y ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL. Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Con la circunstancia agravante del articulo 6 1.2.3 previsto y sancionado en la ley sobre el hurto de vehiculo automotor a ambos ciudadanos., en perjuicio de la VICTIMA ELIANA ELENA ALMARZA RIVAS, quien fue aprehendido por funciones adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS el dia 16-03-15 en virtud de la Denuncia de la DE LA víctima ELIANA ELENA ALMARZA RIVAS, la cual expuso: EL DÍA DE AYER 15-03-15, EN HORAS DE LA MAÑANA SE INTRODUJERON A MI RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO TORITO FERNANDEZ, SECTOR SANTA ROSA DOS, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO EDO. ZULIA, CINCO SUJETOS QUIENES PORTANDO ARMAS DE FUEGO Y BAJO AMENAZAS DE MUERTE ME SOMETIERON Y AMORDAZARON, JUNTO CON MIS HIJOS DE NOMBRE: ANDRES GALUE Y ANDREA GALUE, DESPUÉS LOS SUJETOS EMPEZARON A LLEVARSE TODAS LAS COSAS Y ME GOLPEABAN EN VARIAS OPORTUNIDADES EN TODO MI CUERPO PARA QUE LES DIJERA DONDE ESTABA LA PISTOLA, AL DECIRLE QUE YO NO TENIA NINGÚN TIPO DE ARMA, ME GOLPEABAN CON MUCHA RABIA, DONDE ME OCASIONARON VARIAS LESIONES EN EL CUERPO, IGUALMENTE INTENTARON ABUSAR DE MI NIÑA QUE GRACIAS A DIOS NO LE HICIERON DAÑO, LOGRARON LLEVARSE IGUALMENTE MI VEHICULO MODELO SPARK, CLASE AUTOMIVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACA AGH49J, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60077V336183, SERIAL DE MOTOR 77V336183, EL CUAL LOGRE RECUPERAR CERCA DE MI CASA POR MIS PROPIOS MEDIOS. TODO…Por denuncia de un niño y un adolescente las investigaciones refieren que ella se encontraba en su casa, el dia domingo cuando de pronto cinco sujetos penetraron a su vivienda con un arma de fuego y abajo amenaza de muerte la sometieron con sus hijos ANDRES Y ANDREA GALUE fueron sometido y amarrados, estos sujetos comenzaron y se a llevaron las pertenencias y la golpearon en todo su cuerpo y le empezaron a decir que donde estaba la pistola cuando ella decía que no la tenia con mas ahínco la golpeaban, ellos intentaron abusar de su hija ANDREA pero no lograron cometerlo, igualmente se llevaron su vehiculo, el modelo spark, igualmente los funcionarios tomaron declaración a un adolescente ANDRES GALMARZA quien en su denuncia refiere ella se encontraba en su casa de las 3 de la mañana cuando de repente logró ver tres sujetos en su casa y luego los sujetos comenzaron a llevarse los objetos, se llevaron cuatrocientos 400bs se llevaron el carro de su mama, y luego de que montaron todo en el carro de su mama y lo amarraron en su cuarto con un mecate. Igualmente la declaración de Andrea GALUE ALMARZA refiere que ese dia amanecer de las 3 de la madrugada cuando de repente vio a 5 sujetos desconocidos dentro de su casa, igual que se llevaron los objetos muebles 400 bs en efectivo y el carro de sus luego de que los sujetos montaron todo en el carro de su mama los amarraron y los sometieron, consta el acta policial, siendo aprehendido el ciudadano Darwin JOSE PULGAR FUENMAYOR y que de acuerdo a las características aportadas por la victima y luego fue detenido el ciudadano YELAN SALAS quien fue aprehendido en la unidad educativa, también coincidía con la características de los participantes del hecho, inspección técnica del vehiculo y que fue localizado por la victima a escasa distancia de donde fue el hecho, fijación fotográfica, igualmente el examen medico forense la ciudadana presento contusión edematica en cuero cabelludo múltiples excoriaciones con costas, equimosis en ambos brazos, escoriaciones por roce, de pierna izquierda y pie izquierdo, se adminicula con que fue golpeada varias veces cuando ella les decían donde estaba el arma ella le respondía que no y la golpean mas, inspección técnica del vehiculo, cuyas características se refieren en las actas, igualmente los funcionarios oficiaron al departamento de compañía telefónica movistar, a los fines de que practicaran una experticia relacionada con las llamadas entrantes y salientes con los celulares 04246551150 04146374891 dentro de los días 15 del mes de marzo hasta el día de hoy del presente año con los fines de localizar las celdas de esas llamadas. En virtud de las investigaciones que se han seguido generando ambos ciudadanos residen y son muy cercanos y residen en el lugar donde ocurrieron los hechos, uno de ellos es hermano, la familia refiere que esta siendo amenazada, igualmente como estamos en presencia de un delito de violencia de genero solicitar la medida de protección establecida en el articulo 90 ordinales 6 y 13 mientras los mismos se encuentren privados de libertad, en razón de que me ha manifestado que tiene terror de vivir ahí pero no puede irse a otra parte porque no tiene a donde ir, me reservo el derecho a seguir imputando si bien es cierto que la adolescente no manifestó y los funcionarios obviaron unas preguntas, con el hecho de que la mama refiere que ella observo cuando la adolescente estaba siendo victima de intimidades sexuales, esas entrevistas se Irán a efectuar y es por ello que solicito la prueba anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para que refiera si existe otro tipo penal en contra de estos ciudadanos,. ASI COMO LOS ELEMENTOS DE CONVICCION PRESENTADOS: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/03/15, 2) ACTA DE NIVESTIGACION PENAL DE FECHA 16/03/15 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR PARTE DEL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE FECHA 16/03/15 4) AFIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 16-03-2015 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 16/03/15 6) AFIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL VEHICULO INSPECCIONADO LOS HECHOS DE FECHA 16-03-20158) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y VEHICULO DE FECHA 16/03/15 9)OFICIO REMITIDO AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA TELEFONICA MOVISTAR 16/03/15 10) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 16/03/15 :, Por lo antes expuesto SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE:1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 6° Y 13°: de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 5) Se realice el acto de prueba anticipada a fin de escuchar la declaración de la HIJA victima. Es todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados a cada uno de ellos en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTO LINARES y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados a cada uno de ellos YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS Y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 3:30 PM, el imputado expuso: Se deja constancia que se procedió a retirar de la sala al ciudadano YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-07-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.306.802, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente: “ahí dice que el y yo nos conocemos, yo no lo conozco cuando me sacaron de la institución me decía que era mi papa, el no es mi papa, los funcionarios llegaron a la institución y yo estaba en plena clase de deporte, la directora me llamo y me dice siéntate ahí que los funcionarios hablaran contigo, buscaron dos estudiantes mas y los estudiantes estaba asustados llorando yo les explique que porque me tenían ahí, se fueron a hablar con la directora y tampoco le querían explicar nada a ella, al rato como a los cinco minutos me dice la directora que me iban a llevar, yo vi a la señora y yo no la conozco a la denunciante, ella me comenzó a gritar que yo hice eso y yo ni siquiera la conozco, cuando me llevaron para el departamento de investigaciones me preguntaron si yo conocía al comedulce y que hacia la madrugada del domingo y le dije que estaba durmiendo porque tenia que hacer una tareas el lunes, yo no tengo mas nada que decir, es todo”... Se deja constancia que el imputado declaro sin presencia de los otros imputados cumpliéndose la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal
Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico para que realice sus preguntas 1.- DONDE RESIDE USTED? RESPUESTA YO VIVO POR TORITO FERNANDEZ POR EL COLEGIO DE LAS MONJAS CERCA DEL LICEO 2.- TU CONOCES AUNQUE SEA DE VISTA A LA SEÑOARA ELIANA ALMARZA RIVAS? RESPUESTA NO, NO LA CONOZCO NI NUNCA LA HE VISTO YO PENSE QUE ERA UNA COMISARIA, PORQUE ELLA ME COMENZO A GRITAR, PORQUE TU DECLARASTE QUE ERES CULPABLE YO LE PEDI DISCUÑPAS Y LOS COMISARIOSN ME METIRE 3.- Y A LOS ADOLESCENTES ADRIAN Y ADRIAN GALUE? RESPUESTA: TAMPOCO ELLOS ME PREGUNTAN LA DIRECCION, TU TIENES UN HERMANO LLAMADO YAHIR IGUARAN SI ESTA EN LA MALÑANA, NO, DIGAME PORQUE NO ME QUISIERON DECIR MAS NADA ALLA EN LA DELEGACION EN EL CIPC QUE ME HABIA METIDO EN LA CASA QUE ME VIO EL COMPAÑERO DE MI HERMANO 4.- TU TIENES TESTIGOS DE PERSONAS QUE PUEDAN DECLARAR DONDE TE ENCONTRABAS EN LA MADRUGADA A LAS TRES? REPSUESTA SI, DOS AMIGOS Y UNA AMIGA QUE YO ME ACOSTE TEMPRANO, YO LE FUI A LLEVAR UNO DE CASTELLANO Y ELLA ME LLEVO EL DE CIENCIAS DE LA TIERRA 5.- ANTES DE ESTAR AQUÍ CON EL JOVEN DERWIN LO CONOCIA? RESPUESTA NO, SI ME DICEN A MI TU ERES HIJO DEL GORDO QUE SI CONOCIA AL COME DULCE TAMPOCO LE DJERON QUIEN ERA MI PAPA Y ME MOSTRARON UNA FOTO DE EL Y YO NO LO CONOZCO, ME TOMARON UNA FOTO A MI Y LA LLEVARON NO SE PARA DONDE 6.- TU PUEDES DECIR LA IDENFTIFICACION DE ESE GORDO Y EL COME PAN? RESPUESTA A EL LE DICEN EL GORDO AL QUE ACABA DE SALIR A MI ME DETUVIERON, LE ESTABA PREGUNTANDO Y UN POCO DE COSAS, YO LO VI A EL SENTAO Y ME DICE PORQUE ESTAS AQUI POR UN ROBO Y TAL Y ME DIJO QUE EL ERA EL GORDO 7.- QUIEN TE ENSEÑO LA FOTO DEL GORDO? REPSUETA EL COMISARIO ME DIJO QUE SI ERA MI PAPA Y ME MOSTRO UNA FOTO Y ME PREGUNTO EL NOMBRE DE MI PAPA Y YO SE LO DIJE 8.- QUIENES TE FUERON A SACAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA? REPSUESTA: DOS FUNCIONARIOS Y LA SEÑORA ME ACUERDO DEL NOMBRE DE UNO DEL OTRO, NO ELLOS ENRARON Y ESTABA TROTANDO EN LA CLASE A LOS 10 MINUTOS HABLARON CON UN PROFOESOR, SACARON A VARIOS AMIGOS Y A LOS 5 MINUTOS NOS DEJARON A NOSOTROS Y A MI ME DEJARON SOLO PORQUE LOS DEMAS ESTABAN LLORANDO, ME PREGUNTARON QUE SI TENIA ROPA ANARANJANDADA Y O NO A ESA HORAQ ESOY DURMIENDO 9.- TU DICES QUE HABIA UNA SEÑORA DENTRO DE LA UNIDAD QUIEN ERA ESA SEÑORA? REPSUESTA SEÑORA BAJITA MORENA NO SE QUIEN ERA 10.- QUE PAPÉL JUEGA ELLA RESPUESTA YO LA VI CUANDO ENTRO CON LOS FUNCIONARIOS CUANDO YO ME IBA A MONTAR EN LA PATRULLA Y YO LA TROPECE YO PENSE QUE ERA UNA FUNCIOANRIA YO LE PEDI DISCULPAS , NO ME PIDAS DISCULPAS PORQUE TU DECALARASTE QUE ERAS EL CULAPABLE, Y COMENZARON A MOSTRARLE LAS FOTOS LA MIA Y LA DEL CHAMO Y ELLA ME COMENZO A DECIR QUE NO TENIA QUE VER ESO, Y AHÍ SUPE QUE ERA LA DENUNCIANTE 11.- TU TIENES AMIOGOS CERCANOS A TI? RESPUESTA SI, KENDRY DURAN QUE EL DIBUJA Y ES AMIGIO CERCANO 12.- TU SABES DONDE ESTA UBICADA LA CASA DONDE PRESUNTAMENTE FUE EL ROBO? RESPUESTA NO SE, SE LO JURO POR DIOS QUE NO SE DONDE ES ESO, EL QUE ACABA DE SALIR ME DECIA A VOS TE ESTAN TORTURANDO, ESA CHAMA ESTA LOCA, ESE ROBO ME ENTERE QUE FUE EL DOMINGO ANTERIOR VIVE DONDE AL FONDO DE SU CASA A CINCO CASAS QUE EL SI LA CONOCE DE VISTA PERO YO NO LA CONOZCO A ELLA NI A SUS HIJOS. No mas preguntas”.

Acto seguido se le concede la palabra la Defensa privada para que realice sus preguntas 1.- TU TIENES ALGUNA RELACION DE AMISTAD O DE TRATO CON EL CIUDADANO DERWIN QUE LE DICEN EL GORDO? RESPUESTA NO, NO LO CONOZCO 2.- LA CASA DE HABITACION ESTA CERCA DE LA CASA DE ESA SEÑORA? RESPUESTA YO SE QUE ES SANTA ROSA DOS YO VIVO HASTA DONDE HAY CARRETERA VIVO Y ESO QUEDA LEJOS DONDE VIVO YO 3.- SUPUESTAMENTE LOS HECHOS OCURRIERON EN LA MADRUGADA DEL 15 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO TU PUEDES INDICARNOS QUE HACIAS TU A ESA HORA? RESPUESTA DURMIENDO, YO ME ACOSTE ESE DIA A LAS 10 DE LA NOCHE QUE ESTABA DONDE LA TIA MIA ALLA ESTABA MI MAMA Y MI PAPA, YO VENIA DE PRESTAR UN CUADRENIO Y LLEVAR UN CUADERNO YO ME ACOSTE, AL OTRO DIA FUI AL SAIME TEMPRANITO A VER SI RETIRABA MI CEDULA LUEGO FUI AL LICEIO Y EN LA TARDE ME DI CUENTO DE LO QUE HABIA PASADO, AHÍ DICE QUE FUE POR EL AIRE Y EN OTRO LADO POR LA REJA NO SE UN POCO DE COSAS LOCAS 4.- PUEDES DECIRNOS CON QUIEN VIVES? RESPUESTA CON MI MAMA MI PAPA Y MIS HERMANOS 5.- QUE ESTUDIAS? RESPUESTA QUINTO AÑO Y ESTOY POR GRADUARME No mas preguntas”.

Acto seguido la Jueza realiza sus preguntas 1.- TU DICES QUE EL DOMIGO TU PAPA Y TU MAMA ESTABAN A QUE TU TIA TU TE ACOSTABAS A LAS DIEZ DE LA NOCHE, TU PAPA Y TU MAMA DURMIERON AHÍ? RESPUESTA SI ELLOS PUDIERON DARSE CUENTA QUE DORMIA AHÍ, ME ACOSTE CON MI HERMANO QUE ME SIGUE A MI SE LLAMA YOHENDRY IGUARAN 2. USTEDES SON DE LA ETINIA GUAJIRA? RESPUESTA SI 3.- HAS ESTADO DETENDIDO EN OTRAS OPORTUNIDADES? RESPUESTA NUNCA 4.- CONOCIAS A LOS HIJOS DE LA SEÑORA DENUCNIANTE? RESPUESTA NO, NUNCA LOS HABIA VISTO NI POR LOS NOMBRES LOS CONOZCO No mas preguntas”.

Se deja constancia que se procedió a retirar de la sala al ciudadano DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-09-1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.491.929, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su Defensa Técnica, manifestando el mismo lo siguiente quien siendo las (3:50PM) expuso: “El día domingo yo me encontraba en una fiesta con varios amigos yo a el no lo conozco lo conocí el lunes cuando lo llevaron al comando llego la PTJ en la casa ellos llegaron en el fondo de la casa porque como en mi casa es un taller, yo pensaba que venían a revisar los carros, y como yo no tengo nada que temer como a las 2 horas vuelven y llegan, ellos llegaron y dijeron que si conocían al gordo, yo salí y dije yo soy, dijeron móntate en la patrulla que te vai, doctora. si ella dice que le robe el carro porque si ella dice que lo robe el carro, porque no le hacen una experticia a ese carro de que yo lo toque como dice ella que yo le toque el volante algo y que se le metieron si quiere le busco testigo s que yo no fui no tengo mas nada que decir. Es todo. Se deja constancia que el imputado declaro sin presencia de los otros imputados cumpliéndose la formalidad establecida en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal

Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico para que realice sus preguntas 1.- HASTA QUE HORA ESTUVO USTED EN LA FIESTA? RESPUESTA COMO HASTA LAS 4 DE LA MAÑANA 2.- QUIENES PUEDEEN DAR SU TESTIMONIO QUE USTED SE ENCONTRABA EN UNA FIESTA? RESPUESTA VARIOS AMIGOS, HENRY DAZA, CHEO, WINDER INCLUSO CUANDO LOS FUNCIONARIOS ME SACARON DE LA CASA HABIA UN POCO DE GENTE DEL BARRIO ME MONTARON Y LA GENTE DECIA DEJENLO QUE EL NO FUE, PERO SI USTED QUIERE TESTIGOS DE QUE YO ESTABA EN LA FIESTA LOS BUSCO 3. INDIQUE USTED DONDE ESTABA A LAS 4 DE LA MAÑANA? RESPUESTA LLEGUE A LA CASA DE MI MAMA 4.- QUE DISTANCIA HAY DE SU RESIDENCIA HASTA LA RESIDENCIA DONDE OCURRIO EL ROBO? RESPUESTA 200 METROS CERQUITA DE MI CASA 5.- DADA LA CERCANIA ENTRE SU CASA Y LA DE LA VICTIMA, CONOCIA USTED A LA CUDADANA ELIANA ELENA ALMARZA RIOS? RESPUESTA YO LA CONOZCO PORQUE ELLA PASA CON EL CARRITO GRIS SPARK PERO NUNCA HE CRUZADO PALABRAS CON ELLA? 6.- Y A LOS ADOLESCENTES? RESPUESTA A ELLOS NO LOS RECUERDO PORQUE ELLA NO TIENE MUCHO TIEMPO VIVIENDO POR AHÍ LAS VECES QUE LA HE VISTO A ELLA, LA HE VISTO MONTADA EN EL CARRO 7.- ANTES DE HABER SIDO DETENDIO POR ESTOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, USTED TUVO CONOCUIEMTO DE QUE LAVICTJMA HABIA SIDO ROBADA? RESPUESTA CLARO TODO EL MUNDO POR EL BARRIO DECIA QUE ROBAON A LA SEÑORA IGUAL LA PTJ LLEGO Y SE PARARON EN EL TALLER QUE LLEGUEN SI AQUÍ NO HAY NADA, LLEGARON Y DIJERION USTED ES LA MAMA DEL GORDO, YO SALI QUE PASA DIGAME YO SALGO Y ME DICEN MONTATE EN LA PATRULLA 8.- USTED NO SABIA QUIENES ERAN ESOS CINCO SUJETOS? RESPUESTA NO ESCUCHE QUEINES ERAN 9.- QUE LE ROBARON A ESA SEÑORA, USTED TUVO CONOCIMNTO? RESPUESTA LO QUE SE ESCUCHABA ERA QUE LE HABIAN ROBADO EL CARRO ERA COMO SI LO HUBIESE ROBAO A UNA VECINA Y UNO ESCUCHA QUE LA ROBARON, PERO HAGANLE UNA EXPERTICIA AL VEHICULO, PARA VER SI YO TOQUE ESE CARRO 10.- DIGA SI ANTES DE ESE MOMENTO USTED CONOCIA AL JOVEN YOHANDRY IGUARAN SALAS RESPUESA NO ,SOLO CUANDO LLEGO AL COMANDO, EL VIVE EN EL MISMO SECTOR PERO RETIRADO NUNCA LO HABIA VISTO 11.- CUAL FUE SI TUVO CONOCIMNTO DE PORQUE SE LO LLEVARON A USTED? RESPUESTA NO ME DIJERON SOLO ME LLEVARON AL COMANDO 12.- COMO CUANDO LLEGO A LA PATRULLA QUE LE DIJERON LOS FUNCIORONARIOS? RESPUESTA SOLO ME DIJERON QUE YA YO SABIA LO QUE HABIA HECHO QUE LO DEL ROBO PERO MAS NADA No mas preguntas”.

Acto seguido se le concede la palabra la Defensa privada para que realice sus preguntas 1.- QUE TIPO DE TRABAJO HACES TU EN LA CASA CON TU PAPA? RESPUESTA MECANICA AUTOMOTRIZ 2.- TENGO CONOCIMEINTO QUE ME INFROMO TU FAMILIA QUE EN TU CASA HAY UN CARRO PARECIDO AL DE LA SEÑORA QUE CARACTERISTICAS TIENE ESE CARRO QUE LA SEÑORA CONFUNDIO, HAY CIERTO PARENTESCO ENTRE LOS VEHICULOS DE TU HERMANO Y EL DE ELLA? RESPUESTA SON DOS SPARK DEL MISMO COLOR SON DOS CARROS IDENTICOS EL DE MI HERMANO Y EL DE ELLA 3.- PARA EL MOMENTO DE TU DETENCION EN LA CASA DE TUS PADRES LOS FUNCIOANRIOS RECABARON ELEMENTOS CRIMINALISTICOS ARTEFACTOS QUE ESTEN RELACIONADOS CON LA SEÑORA DE LA DENUCNIA? RESPUESTA NO NO RECABARON NADA ELLOS LLEGARON REVISANDO TODO Y NO CONSIGUIERON NADA 4.- QUE SE LLEVARON DE TU CASA RESPUESTA UNA CAMIONTEA QUE ESTABA REPARANDO QUE ES DE UNA AMIGA Y LE HICIERON LA EXPERTICIA, LLEGAMOS JUNTOS AL COMANDO Y VI LA CAMIONETA UNA CHEYEN BLANACA 2001 5.- TU DIJISTE QUE ESTUVISTE EN UNA REUNION HASTA LAS 4 DONDE SE EFECTUO ESA REUNION? RESPUESTA BARRIO 7 DE ENERO CERCA DE MI CASA 6.- LLEGASTE ACOMPAÑADO O SOLO? RESPUESTA CON EL MUCHACHO QUE SE LLE LLEVARON LA CAMIONETA CON HENRY DAZA Y ME FUI CON EL No mas preguntas”.

Acto seguido la Jueza realiza sus preguntas 1.- QUE HACE HENRY DAZA? RESPUESTA ES DE UNA COMPAÑÍA DE JORGE NEGRO HACE TRABAJO DE CONSTRUCION Y EL TRABAJA ALLI, EL ME LLEVA AL LOCAL PARA BUSCAR? REPUESTOS RESPUETSA Y LLEGO CON LA CAMIONETA Y LLEGAMOS JUNTO AL COMANDO Y NO VI LA CAMIONETA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa PRIVADA: ABG. HUMBERTO LINARES, la cual expuso: “Esta defensa después de haber hecho una revisión de las actas policiales que se encuentra que la misma hay una serie de incongruencias con respecto a la declaración de la victima y sus dos hijos adolescentes, estas incongruencias en las características fisonómicas tanto de mis dos defendidos tanto del numero de persona que participaron, en el supuesto hecho punible, me llama poderosamente la atención que la adolescente manifiesta que fueron tres y la denunciante manifiestan que fueron 5 otro aspecto importante que los supuestos bienes muebles sustraídos del sitio donde ocurrió el robo a mi defendido al momento de la aprehensión no se le incauto nada de lo señalado por la victima, tal vez esta defensa considera que la victima haya relacionado al señor DERWIN PULGAR con el robo por la actividad laboral que realiza ya que es mecánico automotriz y en su sitio de trabajo que es el mismo inmueble donde vive, existen muchas piezas de vehiculo asi como también un vehiculo con las mismas características de marca y color al vehiculo de la victima, en vista de esta serie de incongruencias que esta defensa ha podido observar que no existen elementos de peso y valedero que se le puede imputar a mi defendido los delitos precalificados por la fiscalia 51 del ministerio publico rechazo categóricamente los delitos que se le imputan a mi defendido y solicito que se le pueda imponer una medida sustitutiva a la privativa de libertad la que este tribunal considere conveniente y menos gravosa tomando en consideración que no existe el peligro de fuga de mi defendido por cuanto tienen su arraigo en el país y tampoco puede obstaculizar la investigación que el ministerio publico realizara en los próximos días y solicito copias de la presente acta es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, in visibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la DR. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 5° del articulo 68 ejusdem y ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL. Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Con la circunstancia agravante del articulo 6 1.2.3 previsto y sancionado en la ley sobre el hurto de vehiculo automotor., mencionado y precalificado por el Ministerio Público. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 93 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/03/15 LA CUAL CONTIENE LA DECLARACION DE LA VICTIMA: “EL DÍA DE AYER 15-03-15, EN HORAS DE LA MAÑANA SE INTRODUJERON A MI RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO TORITO FERNANDEZ, SECTOR SANTA ROSA DOS, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO EDO. ZULIA, CINCO SUJETOS QUIENES PORTANDO ARMAS DE FUEGO Y BAJO AMENAZAS DE MUERTE ME SOMETIERON Y AMORDAZARON, JUNTO CON MIS HIJOS DE NOMBRE: ANDRES GALUE Y ANDREA GALUE, DESPUÉS LOS SUJETOS EMPEZARON A LLEVARSE TODAS LAS COSAS Y ME GOLPEABAN EN VARIAS OPORTUNIDADES EN TODO MI CUERPO PARA QUE LES DIJERA DONDE ESTABA LA PISTOLA, AL DECIRLE QUE YO NO TENIA NINGÚN TIPO DE ARMA, ME GOLPEABAN CON MUCHA RABIA, DONDE ME OCASIONARON VARIAS LESIONES EN EL CUERPO, IGUALMENTE INTENTARON ABUSAR DE MI NIÑA QUE GRACIAS A DIOS NO LE HICIERON DAÑO, LOGRARON LLEVARSE IGUALMENTE MI VEHICULO MODELO SPARK, CLASE AUTOMIVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACA AGH49J, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60077V336183, SERIAL DE MOTOR 77V336183, EL CUAL LOGRE RECUPERAR CERCA DE MI CASA POR MIS PROPIOS MEDIOS. TODO” DEJANDO CONSTANCIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS , 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/03/15 en donde declara el ciudadano ANDRES GALUE que estaba en su casa durmiendo cuando de repente vio varios sujetos entraron en su casa y se llevaron varios bienes muebles dentro de la casa 3) ACTA DE NIVESTIGACION PENAL DE FECHA 16/03/15 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/03/15 en donde declara la ciudadana ANDREA GALUE en la cual deja constancia que se despertó en la madrugada y pudo visualizar a varios sujetos que estaba en su casa y se llevaron varios bienes muebles dentro de la casa 4) ACTA DE NIVESTIGACION PENAL DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR PARTE DEL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia de las características del vehiculo incautado 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 16-03-2015 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 16/03/15 donde se le imponen de los derechos constitucionales al imputado DERWIN PULGAR 6)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 16/03/15 donde se le imponen de los derechos constitucionales al imputado YELAN IGUARAN 7)FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL VEHICULO INSPECCIONADO DE FECHA 16-03-2015 8) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia de las características del sitio 9) ACTA DE INSPECCION DEL VEHICULO DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia de las características del vehiculo 10)OFICIO REMITIDO AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA TELEFONICA MOVISTAR 16/03/15 a objeto de realizar un vaciado de llamadas telefónicas 11) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 16/03/15 a efectos de que le realicen reconocimiento medico legal a la victima, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 5° del articulo 68 ejusdem y ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL. Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Con la circunstancia agravante del articulo 6 1.2.3 previsto y sancionado en la ley sobre el hurto de vehiculo automotor., observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la víctima ELIANA ELENA ALMARZA RIVAS, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Ahora bien, este Jugador quiere hacer énfasis en la doctrina de (APONTE SÁNCHEZ, Elida. “Justicia penal: la otra mirada”. En Capítulo Criminológico. Instituto de Criminología, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia). En la cual se hace referencia a que la violencia de género prevista en el articulado que está contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está centrada en el desequilibrio de poder social entre las mujeres y los hombres, esto es, en el sistema patriarcal de dominio. Si se introducen otros tipos de violencia, en los cuales sea indiferente el género del sujeto activo del delito, aunque la sujeta pasiva siga siendo la mujer, se vuelve de nuevo a contaminar un concepto que trata de plantear la especificidad de la violencia que sufren las mujeres en sus relaciones sociales con los hombres. Para tales casos de violencia, los tipos generales son suficientes. Advierte este Juzgador que hacer de la violencia de género como del concepto de discriminación, un concepto amplio, hace que los mismos pierdan el sentido originario con el que el feminismo trata de probar la especificidad de la violencia de género a nivel de pareja (ámbito privado) o del social (ámbito público). La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sanciona la violencia de los hombres contra las mujeres, una violencia que los primeros ejercen contra las mujeres, para mantener el control y el dominio social, por tal motivo posee sanciones más graves pues la violencia basada en género es un medio para mantener y reproducir relaciones sociales de opresión y control. Al respecto este Tribunal en funciones de Control, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones: Ciertamente con la entrada en vigencia de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial No. 38.668, se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento legal que viene a desarrollar la preeminencia de los derechos que reconoce el Texto Fundamental, a las mujeres víctimas de la violencia de género, la cual ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema, de Salud Pública, que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer, (Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 4 de febrero del año 2009, en Decisión N° 041-09,
Se trata, pues de un novísimo instrumento legal que busca erradicar mediante todo un cúmulo de instituciones, políticas, programas, procedimientos y sanciones contempladas en tipos penales especiales, la violencia que por razones sexistas se ha ejercido durante años de manera sistemática sobre las mujeres.
Así lo explica, la exposición de motivos de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando:
“…Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores como carentes de derechos (...) La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma Dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad…”
Ahora bien, delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala:

Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica.

En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 5° del articulo 68 ejusdem y ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL. Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Con la circunstancia agravante del articulo 6 1.2.3 previsto y sancionado en la ley sobre el hurto de vehiculo automotor., en perjuicio de la CIUDADANA ELIANA ELENA ALMARZA RIVAS, b) En este sentido hay existencia de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/03/15 LA CUAL CONTIENE LA DECLARACION DE LA VICTIMA: “EL DÍA DE AYER 15-03-15, EN HORAS DE LA MAÑANA SE INTRODUJERON A MI RESIDENCIA UBICADA EN EL BARRIO TORITO FERNANDEZ, SECTOR SANTA ROSA DOS, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, MUNICIPIO MARACAIBO EDO. ZULIA, CINCO SUJETOS QUIENES PORTANDO ARMAS DE FUEGO Y BAJO AMENAZAS DE MUERTE ME SOMETIERON Y AMORDAZARON, JUNTO CON MIS HIJOS DE NOMBRE: ANDRES GALUE Y ANDREA GALUE, DESPUÉS LOS SUJETOS EMPEZARON A LLEVARSE TODAS LAS COSAS Y ME GOLPEABAN EN VARIAS OPORTUNIDADES EN TODO MI CUERPO PARA QUE LES DIJERA DONDE ESTABA LA PISTOLA, AL DECIRLE QUE YO NO TENIA NINGÚN TIPO DE ARMA, ME GOLPEABAN CON MUCHA RABIA, DONDE ME OCASIONARON VARIAS LESIONES EN EL CUERPO, IGUALMENTE INTENTARON ABUSAR DE MI NIÑA QUE GRACIAS A DIOS NO LE HICIERON DAÑO, LOGRARON LLEVARSE IGUALMENTE MI VEHICULO MODELO SPARK, CLASE AUTOMIVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACA AGH49J, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60077V336183, SERIAL DE MOTOR 77V336183, EL CUAL LOGRE RECUPERAR CERCA DE MI CASA POR MIS PROPIOS MEDIOS. TODO” DEJANDO CONSTANCIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS , 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/03/15 en donde declara el ciudadano ANDRES GALUE que estaba en su casa durmiendo cuando de repente vio varios sujetos entraron en su casa y se llevaron varios bienes muebles dentro de la casa 3) ACTA DE NIVESTIGACION PENAL DE FECHA 16/03/15 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/03/15 en donde declara la ciudadana ANDREA GALUE en la cual deja constancia que se despertó en la madrugada y pudo visualizar a varios sujetos que estaba en su casa y se llevaron varios bienes muebles dentro de la casa 4) ACTA DE NIVESTIGACION PENAL DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR PARTE DEL EJE DE INVESTIGACIONES CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia de las características del vehiculo incautado 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 16-03-2015 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 16/03/15 donde se le imponen de los derechos constitucionales al imputado DERWIN PULGAR 6)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 16/03/15 donde se le imponen de los derechos constitucionales al imputado YELAN IGUARAN 7)FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL VEHICULO INSPECCIONADO DE FECHA 16-03-2015 8) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia de las características del sitio 9) ACTA DE INSPECCION DEL VEHICULO DE FECHA 16/03/15 donde se deja constancia de las características del vehiculo 10)OFICIO REMITIDO AL JEFE DE SEGURIDAD DE LA TELEFONICA MOVISTAR 16/03/15 a objeto de realizar un vaciado de llamadas telefónicas 11) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 16/03/15 a efectos de que le realicen reconocimiento medico legal a la victima, y por cuanto los ciudadanos YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS Y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR, se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado pudiera ejercer actos intimidatorios en contra de la victima, pudiendo obstaculizar la investigación, materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal, Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS Y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.- Por último debe señalar, quien aduce que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, y ello es así, puesto que para su procedencia debe presumirse fundadamente el peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia acuerda dictar a favor de la víctima ELIANA ELENA ALMARZA RIVAS, la medida de protección y de seguridad contenida en el numeral: 6° Y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, así como específicamente no realizar llamadas telefónicas a la victimas. ASI MISMO SE ACUERDA LA PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA DE HOY 18 DE MARZO DE 2015 A LAS 4:00PM DE LA TARDE. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YENLAN DE JESUS IGUARAN SALAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12-09-1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.491.929 y DERWIN JOSUE PULGAR FUENMAYOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 14-07-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.306.802 de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE del ordinal 5° del articulo 68 ejusdem y ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL. Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Con la circunstancia agravante del articulo 6 1.2.3 previsto y sancionado en la ley sobre el hurto de vehiculo automotor DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICTUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA,. TERCERO: Se DECRETA, la medida de protección y seguridad, establecida en el ordinal: 6° Y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, así como específicamente no realizar llamadas telefónicas a la victimas y CUARTO: Se ORDENA el ingreso del presunto agresor el CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS-, a los fines de Salvaguardar Y Resguardar Su Integridad Física, y hasta tanto se ordene un su traslado a un centro penitenciario correspondiente QUINTO: Se ordena Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS-, a los fines de que realice el traslado del imputado. SEXTO: Se ordena oficiar a los integrantes del equipo interdisciplinario así como al departamento de audiovisual a los fines de que se pueda llevar a cabo el acto de prueba anticipada, SÉPTIMO: ASI MISMO SE ACUERDA LA PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA DE HOY 18 DE MARZO DE 2015 A LAS 4:00PM DE LA TARDE. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS