REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000061
ASUNTO : VP02-S-2015-000061


RESOLUCIÓN Nro. 354-2015

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.186, de profesión u oficio ama de casa, con residencia en carretera vía Palito Blanco, Sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a manos derecha, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono 0426-1630376, asistida por las abogadas en ejercicio YUSETH FUENMAYOR ARENAS, Venezolana, mayor de edad, solteras, titular de la cédula de identidad N°V.-15.939.796, INPREABOGADO Nº 202.744 y ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V.-16.561.818, INPREABOGADO Nº 123.183, con domicilio procesal en: Calle 77 (5 de julio) con avenida 20, Edificio Varghel, planta baja, oficina 2, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6570621-0424-6046049; donde interpone querella acusatoria en contra del ciudadano: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.779.327, Fecha de nacimiento 27/05/1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en: carretera Palito Blanco, sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a mano derecha, casa Nro 8, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia. Teléfono: 0426-5605375, persona con la cual no le une ningún parentesco consanguíneo, descendente ni de ninguna naturaleza, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Juzgadora EMITE PRONUNCIAMIENTO sobre la base de las siguientes consideraciones:


I
DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA Y RELACION DE LOS HECHOS

La ciudadana: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, propone formal querella acusatoria, en contra del ciudadano: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, plenamente identificado ut supra, en los siguientes términos: DE LOS HECHOS Y SUS CIRCUNSTANCIAS. “El día siete (07) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi residencia ubicada en la Carretera Palito Blanco, sector Las Cabrías, calle principal, entrando por el Centro Campestre el Caney, a mano derecha, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia , en compañía de mi hija menor Sara, cuando de manera inesperada se presentó el ciudadano OCTAVIO FERNANDEZ, quien me agredió físicamente con sus manos, ocasionando también destrozos a mi casa con palos y piedras partiendo los vidrios de las ventanas del frente, fui auxiliada por los vecinos ya que me encuentro en estado de gravidez quienes dieron aviso a mi familia para que vinieran a ayudarme, posteriormente me trasladé hasta la sede del Ministerio Público donde formule la respectiva denuncia, siendo atendida por la Fiscalía Segunda del Estado Zulia, quien se encontraba cumpliendo funciones de guardia, la misma ordenó mi remisión al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evaluó el carácter de las lesiones de las que fui objeto, así mismo, fue dictada medida de protección en fecha 08/12/2014, en contra del ciudadano OCTAVIO FERNANDEZ.
Por los hechos narrados, que constituyen una conducta punible del querellado, que me ocasionaron unas lesiones corporales y daños a mi propiedad; por los fundamentos de derecho, denuncio y presento querella contra el ciudadano OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial y Económica, establecidas en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. PETICIONES. Por los hechos narrados y los fundamentos de Derecho que se invocan, muy respetuosamente pedimos al Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Contra la Mujer, admita y tramite la presente querella de conformidad con la Ley, para que se nos tenga como parte querellante. Sea notificado el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que la querrela sea agregada a la Investigación Fiscal que se adelanta, identificada con el N° MP-543974-14. Se me provea copias certificadas de la decisión que resuelva la presente querella. Es justicia en Maracaibo, a la fecha de su presentación….”.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizado como ha sido el escrito presentado ante este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, por la ciudadana: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.186, de profesión u oficio ama de casa, con residencia en carretera vía Palito Blanco, Sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a manos derecha, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono 0426-1630376, asistida por las abogadas en ejercicio YUSETH FUENMAYOR ARENAS, Venezolana, mayor de edad, solteras, titular de la cédula de identidad N°V.-15.939.796, INPREABOGADO Nº 202.744 y ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V.-16.561.818, INPREABOGADO Nº 123.183, con domicilio procesal en: Calle 77 (5 de julio) con avenida 20, Edificio Varghel, planta baja, oficina 2, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6570621-0424-6046049; donde interpone querella acusatoria en contra del ciudadano: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.779.327, Fecha de nacimiento 27/05/1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en: carretera Palito Blanco, sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a mano derecha, casa Nro 8, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia. Teléfono: 0426-5605375, persona con la cual no le une ningún parentesco consanguíneo, descendente ni de ninguna naturaleza, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su perjuicio. Esta juzgadora considera que de acuerdo a lo consagrado en los artículos: 85, 86, 87, 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 278 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales hacen referencia a las condiciones formales que debe contener la Querella que se promueva y que tienen que ver con su Legitimación, Formalidad, y Requisitos, es importante destacar que una vez verificados los extremos estipulados en las disposiciones legales antes mencionadas, se puede concluir que el escrito propuesto reúne los requisitos y condiciones de Ley para su admisibilidad por los argumentos que se describen a continuación: ARTICULO 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: Señala entre otros aspectos que podrán proponer Querella, las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en el caso que nos ocupa, LA PROPONENTE es la persona agraviada, es decir, el sujeto pasivo, por cuanto en el presente escrito ha expuesto los hechos de los cuales ha sido presuntamente víctima. ARTICULO 86 ejusdem. Estipula que la Querella siempre debe proponerse por escrito, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, tal y como efectivamente se hizo. ARTICULO 87 de la Ley Especial. Hace mención a los requisitos que debe reunir la Querella, a saber: Ordinal 1°: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado, efectivamente en el escrito propuesto se deja constancia de los datos de identificación de la ciudadana: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.186, de profesión u oficio ama de casa, con residencia en carretera vía Palito Blanco, Sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a manos derecha, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono 0426-1630376, asistida por las abogadas en ejercicio YUSETH FUENMAYOR ARENAS, Venezolana, mayor de edad, solteras, titular de la cédula de identidad N°V.-15.939.796, INPREABOGADO Nº 202.744 y ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V.-16.561.818, INPREABOGADO Nº 123.183, con domicilio procesal en: Calle 77 (5 de julio) con avenida 20, Edificio Varghel, planta baja, oficina 2, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6570621-0424-6046049; a quien no le une ningún parentesco consanguíneo, descendente ni de ninguna naturaleza con el querellado. Ordinal 2°: Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; en el escrito se identifica al querellado como: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.779.327, Fecha de nacimiento 27/05/1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en: carretera Palito Blanco, sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a mano derecha, casa Nro 8, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia. Teléfono: 0426-5605375. Ordinal 3°: El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; en la querella propuesta se deja plasmado el tiempo y la forma en que ha sido agredida la ciudadana: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, por parte del ciudadano: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA Específicamente cuando refiere: ““El día siete (07) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi residencia ubicada en la Carretera Palito Blanco, sector Las Cabrías, calle principal, entrando por el Centro Campestre el Caney, a mano derecha, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia , en compañía de mi hija menor Sara, cuando de manera inesperada se presentó el ciudadano OCTAVIO FERNANDEZ, quien me agredió físicamente con sus manos, ocasionando también destrozos a mi casa con palos y piedras partiendo los vidrios de las ventanas del frente, fui auxiliada por los vecinos ya que me encuentro en estado de gravidez quienes dieron aviso a mi familia para que vinieran a ayudarme, posteriormente me trasladé hasta la sede del Ministerio Público donde formule la respectiva denuncia, siendo atendida por la Fiscalía Segunda del Estado Zulia, quien se encontraba cumpliendo funciones de guardia, la misma ordenó mi remisión al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evaluó el carácter de las lesiones de las que fui objeto, así mismo, fue dictada medida de protección en fecha 08/12/2014, en contra del ciudadano OCTAVIO FERNANDEZ”. Ordinal 4°: Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; en el escrito se hace una descripción cronológica de los diferentes hechos de violencia de los que ha sido objeto la promovente victima por parte del ciudadano: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, a los cuales ya se hizo referencia ut supra.
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, considera esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es ADMITIR PARCIALMENTE, la Querella Acusatoria, en lo referente al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no admitiendo la presente querella en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, en razón de que esta juzgadora observa que la víctima de autos en su escrito manifiesta textualmente:“…No me une ningún parentesco consanguíneo, descendente ni de ninguna naturaleza…”, con el ciudadano Octavio Fernández, en este mismo orden de ideas establece nuestra ley especial en su articulo 50: “ El cónyuge separado legalmente o el concubino en separación de hecho, debidamente comprobada que sustraiga deteriore, destruya, distraiga, retenga o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer.. De manera pues que para el caso de marras, no se da la configuración del delito de Violencia Patrimonial y Económica, puesto que no hay una relación de convivencia o aun sin convivencia haber mantenido o mantener una relación de afectividad con la victima de autos; en consecuencia, se le confiere a la víctima: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, quien se encuentra debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YUSETH FUENMAYOR ARENAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-15.939.796, INPREABOGADO Nº 202.744 y ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-16.561.818, INPREABOGADO Nº 123.183, con domicilio procesal en: Calle 77 (5 de julio) con avenida 20, Edificio Varghel, planta baja, oficina 2, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6570621-0424-6046049, LA CUALIDAD DE PARTE QUERELLANTE solo en relación al delito de VIOLENCIA FISICA. Igualmente se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a la querellante y al abogado asistente, así como al querellado: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, de lo aquí decidido, ordenándose la remisión del presente asunto en su debida oportunidad legal.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la QUERELLA propuesta por la ciudadana: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.275.186, de profesión u oficio ama de casa, con residencia en carretera vía Palito Blanco, Sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a manos derecha, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, teléfono 0426-1630376, asistida por las abogadas en ejercicio YUSETH FUENMAYOR ARENAS, Venezolana, mayor de edad, solteras, titular de la cédula de identidad N° V.-15.939.796, INPREABOGADO Nº 202.744 y ALEJANDRA GONZALEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.561.818, INPREABOGADO Nº 123.183, con domicilio procesal en: Calle 77 (5 de julio) con avenida 20, Edificio Varghel, planta baja, oficina 2, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6570621-0424-6046049; donde interpone querella acusatoria en contra del ciudadano: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.779.327, Fecha de nacimiento 27/05/1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en: carretera Palito Blanco, sector Las Cabrias, calle principal, entrando por el Centro Campestre El Caney, a mano derecha, casa Nro 8, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia. Teléfono: 0426-5605375, persona con la cual no le une ningún parentesco consanguíneo, descendente ni de ninguna naturaleza, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su perjuicio, todo ello conforme a lo estatuido en los artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a los artículos 276 y 278 del Código Adjetivo Penal y NO ADMITIENDO la querella, en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, en razón de que esta juzgadora observa que la víctima de autos en su escrito manifiesta textualmente:“…No me une ningún parentesco consanguíneo, descendente ni de ninguna naturaleza…”, con el ciudadano Octavio Fernández, en este mismo orden de ideas establece nuestra ley especial en su articulo 50: “ El cónyuge separado legalmente o el concubino en separación de hecho, debidamente comprobada que sustraiga deteriore, destruya, distraiga, retenga o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer.. De manera pues que para el caso de marras, no se da la configuración del delito de Violencia Patrimonial y Económica, puesto que no hay una relación de convivencia o aun sin convivencia haber mantenido o mantener una relación de afectividad con la victima de autos. SEGUNDO: Admitida parcialmente como ha sido la presente QUERELLA y de conformidad al mandato del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, le confiere a la ciudadana: ELIANIS MARIA GONZALEZ FUENMAYOR, la condición de parte querellante en el presente proceso. TERCERO: se ordena notificar de la presente decisión: a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitiéndole las presentes actuaciones, a los fines de que se proceda a la designación de la fiscalia especializada que continuará conociendo de este procedimiento especial, a la querellante, a sus abogadas asistentes y al ciudadano: OCTAVIO ENRIQUE FERNANDEZ VALBUENA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABG. GEORGIA ROTHE