REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001517
ASUNTO : VP02-S-2015-001517

RESOLUCIÓN Nro. 320-2015
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 01 de Marzo de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-06-1982, de estado civil CASADO, de profesión u oficio MILITAR ACTIVO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO , Titular de la cédula de identidad N° V-16.729.180, hijo de CARLOS MELENDEZ Y MIRIAM DE MELENDEZ, con residencia BARRIO INTEGRACION COMUNAL CALLE 130 CASA NUMERO 130 PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414.9655212, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Pública abogada YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual expresa: el día 28 de febrero acababa de hacer los oficios cuando el me llamo y me pregunto de quien era un numero que me había enviado un mensaje y comenzó a insultarme, yo le dije que no lo había engañado que era un amigo que el era muy celoso y mientras me insultaba me pegaba por todo el cuerpo con el puño cerrado y la mayoría de los golpes fueron en la cabeza pero hubo un momento en que se desespero y me pegó en el estómago, yo le decía dios mió de lo que me dolía los golpes se deja constancia que la representante fiscal siguió leyendo la denuncia narrativa de la victima la cual se encuentra inserta en el folio 3 de la presente causa, así como los elementos de convicción 1) Acta Policial de fecha 28/02/15, 2) Denuncia Narrativa de fecha 28/02/15, 3) Medidas de Protección y Seguridad de fecha 28/02/15 3) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 28/02/15, 4) Inspecciones Técnicas de fecha 28/02/15, 5) Fijaciones Fotográficas de fecha 28/02/15 6)Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 28/02/15 7)informe Medico Provisional de fecha 28/02/15 8) Boleta de Notificación de fecha 285/02/15 Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127, 128, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:34 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: YULA MORENO quien expuso lo siguiente: en vista de que las catas se encuentran una constancia medica y una denuncia estando en la fase incipiente hay un principio de presunción de inocencia y que las investigaciones deben realizarse con mayor énfasis para determinar los hechos ocurridos, de acordar las presentaciones esta defensa solicita que sean lo mas extensa posible y solicito copias es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 28/02/15 donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo aprehendieron al ciudadano y las diligencias de investigación que se realizaron 2) Denuncia Narrativa de fecha 28/02/15 en donde la victima indica que presuntamente fue golpeada varias veces por el imputado en el area de la cabeza y estomago,, 3) Medidas de Protección y Seguridad de fecha 28/02/15 impuestas por la Fiscalia del Ministerio Publico a favor de la victima con la finalidad de evitar nuevos hechos de violencia 3) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 28/02/15, donde se le indican al imputado sus derechos constitucionales 4) Inspecciones Técnicas de fecha 28/02/15, en la cual se deja constancia las características del sitio del suceso 5) Fijaciones Fotográficas de fecha 28/02/15 en la cual se deja constancia a través de fotografías el sitio donde ocurrieron los hechos 6)Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 28/02/15 con el objeto de que a la victima le sea practicado reconocimiento medico legal 7)informe Medico Provisional de fecha 28/02/15 en donde indica que la victima presenta hematoma en cara arteral de muslo derecho, cara anterior de hombro, cara anterior cubital de antebrazo derecho 8) Boleta de Notificación de fecha 28/02/15 en donde se de le notifica al imputado que debe comparecer ante la representación fiscal lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, se observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 06-03-2015, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 06-03-15 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ.. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica. Se constato por medio de la reseña que el ciudadano tiene una causa por el tribunal sexto de control donde se esta presentando es por ello que el tribunal ordena oficiar al al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con la finalidad de solicitar el estado actual de la causa signada con el numero 6C-27815-13. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 96 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 97 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 06-03-15 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 06-03-2015, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Así mismo se ordena oficiar al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con la finalidad de solicitar el estado actual de la causa signada con el número 6C-27815-13. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:38PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS