República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
De la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº 2146-10
Solicitantes: LUIS JOSE PAZ NAVA y
LAURA YSABEL FUENMAYOR CARRASQUERO
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-18.918.237 y V-20.148.045 respectivamente
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO
Abogado Asistente: LUCILA CARRASQUERO,
Inpreabogado N° 42.897
- I -
- NARRATIVA –
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos LUIS JOSE PAZ NAVA y LAURA YSABEL FUENMAYOR CARRASQUERO, venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara, estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.918.237 y V-20.148.045 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.897.
Así mismo, en fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), ante este mismo Despacho, la ciudadana LAURA YSABEL FUENMAYOR CARRASQUERO antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y a la vez pidiendo que se notificara al ciudadano LUIS JOSE PAZ NAVA indicando la dirección de notificación a fin de que se efectuara la misma.
Luego, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2015 éste tribunal acuerda mediante auto la notificación al ciudadano LUIS JOSE PAZ NAVA.
Posteriormente en fecha dos (02) de marzo de 2015 se practicó la notificación del ciudadano LUIS JOSÉ PAZ NAVA, agregándose la misma en autos en esta misma fecha, concediéndose un lapso de dos días para que la parte expusiere lo que bien tuviere en relación a la conversión de divorcio solicitada por la ciudadana LAURA YSABEL FUENMAYOR CARRASQUERO antes identificada, no compareciendo el prenombrado ciudadano en el lapso establecido.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS JOSE PAZ NAVA y LAURA YSABEL FUENMAYOR CARRASQUERO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por la ciudadana LAURA YSABEL FUENMAYOR CARRASQUERO, ya identificada. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2.009), por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, bajo el Acta, N° 121.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA
Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 03, se asentó en el libro diario bajo el N° .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 130-15 y 131-15.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS PIÑA
Exp. N° 2146-10
JTC/glvm.-
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