República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente Nº S-018/2015
Solicitantes: IVAN HARLAY BARBOZA ORTIZ e INES SALOME FERRER
FUENMAYOR
Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: DEMETRIO GONZALEZ LUGO
Inpreabogado Nrs 52.014
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos IVAN HARLAY BARBOZA ORTIZ e INES SALOME FERRER FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.208.482 y V-16.149.854 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado Demetrio González Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014 presentaron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de estado Zulia, escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha veinte (20) de noviembre de 2004, por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria, de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el 28 de junio de 2.008. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Maria Auxiliadora, detrás de la Bomba El Trébol, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno. Acompañaron a la solicitud: copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad, copia fotostática certificada del acta de matrimonio. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2014 fue recibida dicha solicitud por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de estado Zulia procediendo a darle entrada, declarando la incompetencia por el territorio, declinando la competencia para conocer de la presente causa a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2014 y mediante oficio N ° 649-2014, remitió el expediente a este Tribunal quien en fecha 15 de enero de 2015 lo recibió por correo privado MRW, dándole cuenta inmediata al juez.

El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 20 de enero de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 05 de marzo de 2015, y el Alguacil consignó dicha boleta el día 06 de marzo de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 32° del Ministerio Público Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-II-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos IVAN HARLAY BARBOZA ORTIZ e INES SALOME FERRER FUENMAYOR , ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinte (20) de noviembre de 2004, por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria, de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 68, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 2004.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión.- Líbrense los Oficios. Cúmplase
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°05 y la sentencia anotada bajo el N° 25. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 160-2015 y 161-2015.
LA SECRETARIA,
Exp. S-018-15.
JTC.mp.-