República Bolivariana de Venezuela






Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente N° 3354-15

Demandante: ANYELIN ESPINA
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Insular Almirante Padilla, C. I. N° V- 16.493.017.

Demandado: YEISON FLORES,
venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Insular Almirante Padilla, C. I. N° V- 21.488.086.

Niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A)

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2015, la ciudadana ANYELIN LOURDES ESPINA GONZALEZ, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 65.253, en contra del ciudadano YEISON FLORES ORTA.

Alegó que de relación con el ciudadano YEISON FLORES ORTA, procrearon una (1) niña que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), así mismo alegó que el mencionado ciudadano se ha negado a cumplir con la obligación de manutención de su hija, siendo sólo mediante las medidas decretadas por este Tribunal en una causa ya perimida que consiguió para que el padre de su hija coadyuvara con los gastos, es por ello que se ve obligada a acudir ante este tribunal para reestablecer el derecho que tiene su hija a un nivel de vida adecuado según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2015, ordenándose la citación del ciudadano YEISON FLORES ORTA, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 11 de marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra del ciudadano YEISON FLORES ORTA, debidamente firmada.

El Alguacil del Tribunal en fecha 17 de marzo de 2015, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 29 del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos ANYELIN LOURDES ESPINA GONZALEZ y YEISON FLORES ORTA, asistida la primera, por la abogada en ejercicio AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.253, y el segundo por la abogada MARY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.515, en beneficio único y exclusivo de la niña de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A). El acuerdo quedó en la forma siguiente: “…PRIMERO: Para la manutención de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A), el progenitor se comprometió a pasarle la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario neto, esto es previa las deducciones de ley, que percibe como trabajador activo del Cuerpo de Bomberos de Mara. SEGUNDO: Se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de lo que perciba por concepto de aguinaldo o bonificación especial de Fin de año, para satisfacer las necesidades de su hija en épocas navideñas, dicho monto será depositado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono. TERCERO: se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención, a partir del año 2016, el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de su bono vacacional; y para el inicio de la época escolar del año 2015-2016, se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares. CUARTO: Se compromete a aportar el cien por ciento (100%) de cualquier beneficio que la institución para la cual labora le otorgue a los hijos de sus trabajadores con ocasión de su relación laboral. QUINTA: Ofrece el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto que por prestaciones sociales, le puedan corresponder, en caso de muerte, renuncia, despido o retiro o cualquier causa que de por terminada la relación laboral con el instituto Cuerpo de Bomberos de Mara. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1, 2, y 3 deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco BOD, que a tiene aperturada la progenitora ANYELIN LOURDES ESPINA GONZALEZ, Nº 0116-0090-53-0015579620. En cuanto a la retención por prestaciones sociales ofrecida en el Particular 5 el progenitor YEISON FLORES ORTA, autoriza suficientemente a este Tribunal para que participe a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Mara, para que procedan a la retención de dicha cantidad, la cual debe ser remitida en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Presente la ciudadana ANYELIN LOURDES ESPINA GONZALEZ, antes identificada asistida por la abogada en ejercicio AURA ORTEGA, exponen: “Acepto en todo y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el ciudadano YEISON FLORES ORTA, por lo que declaramos estar conforme. Es todo…”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos ANYELIN LOURDES ESPINA GONZALEZ y YEISON FLORES ORTA, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, entre las partes, ciudadanos ANYELIN LOURDES ESPINA GONZALEZ y YEISON FLORES ORTA, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Cúmplase. Así mismo se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Mara. Cúmplase. Queda terminado el juicio.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 10:38 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el Nº 72. Y se libró el oficio bajo el No. 145-15


LA SECRETARIA,




Exp. N° 3354-14
JT.glvm.-