REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0099-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLY JOSEFINA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.788.396, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY INCCIARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.021, solicitó sea declarada junto con su hermana, ciudadana GISELA JACQUELINE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.605.450, como HEREDERAS de la de cujus MARÍA EMILIANA OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 4.058.390; quien fallecido el día ocho (8) de septiembre de 2014, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, quien fuera madre de la postulante y la mencionada ciudadana.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-4388-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 507, de fecha diez (10) de septiembre de 2014; 2) Una (1) Copia certificada de Acta de Nacimiento; 3) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Una (1) copia simple de Acta de Nacimiento; y (5) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, el Tribunal le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA JACQUELINE OSUNA, quien funge en el Acta de Defunción de la causante como su hija y copia de la cédula de identidad.
En fecha cuatro (4) de marzo 2015, la ciudadana MARLY JOSEFINA OSUNA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY INCCIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 41.021, consignó copia certificada del Acta Nacimiento signada con el número 2902, de fecha veinte (20) de julio de 1972, perteneciente a la ciudadana GISELA JACKELINE OSUNA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud, de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su hermana y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ROSA ALBA SANDOVAL E ISMELDA MARGARITA BAPTISTA MARRUFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.729.567 y 7.611.921, respectivamente, la primera de las nombradas se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el municipio San Francisco del estado Zulia, ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARÍA EMILIANA OSUNA, a las ciudadanas MARLY JOSEFINA OSUNA y GISELA JACKELINE OSUNA, en sus condiciones de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 025.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/yccv.-