REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0069-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS EDUARDO STHORMES DÍAZ y LOUISIANA BRIGITTE STHORMES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 21.487.417 y 23.737.873, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana YANETH PAREDES MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.919, solicitaron sean declarados como HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE STHORMES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.445.407; quien fallecido el día cinco (5) de diciembre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fuera padre de los postulantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-4388-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 1577, de fecha siete (7) de diciembre de 2014; 2) Dos (2) copias simples de Acta de Nacimiento; 3) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia; y 4) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.
En fecha doce (12) de febrero de 2015, el Tribunal le dio entrada y se instó a los postulantes a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS EDUARDO STHORMES DÍAZ y LOUISIANA BRIGITTE STORMES DÍAZ, quienes fungen en el Acta de Defunción del causante como sus hijos.
En fecha dos (2) de marzo 2015, los ciudadanos LUIS STHORMES y LOUISIANA STHORMES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana YANETH PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.919, consignaron copias certificadas de Actas Nacimiento signadas con los números 2584, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1995, perteneciente a la ciudadana LOUISIANA BRIGITTE STHORMES, y 435 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 1993, perteneciente al ciudadano LUIS EDUARDO STHORMES DÍAZ.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud, de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas MIROSLABA ISABEL MARTÍNEZ LEMUS y MERCEDES CECILIA RODRÍGUEZ de TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.824.304 y 13.974.583, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS ENRIQUE STHORMES MÁRQUEZ, a los ciudadanos LUIS EDUARDO STHORMES DÍAZ y LOUISIANA BRIGITTE STHORMES DÍAZ, en sus condiciones de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 026.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/yccv.-