LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Núm. 0038-15.
Recibida la demanda en fecha 30 de marzo de 2015, remitida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial; se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar. El memorial, los anexos presentados y el acta de distribución constan en ciento once (111) folios útiles.
Acude a este oficio de la jurisdicción la ciudadana María Cecilia Bossa de Meleán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.285.981, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida judicialmente por los profesionales del Derecho, ciudadanos Juan Carlos Favro Ríos y María Eugenia Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 158.486 y 50.676, con ocasión de postular una pretensión de cumplimiento de contrato de venta de un inmueble, en contra de los ciudadanos Carlos Alberto Vera Hernández y Jhudeisy Josefina Valladares Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.453.841 y 12.216.844.
Ahora bien, de la lectura de la demanda, el oficio judicial pudo observar que la pretensión fue estimada en la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs. 2.600.000,00), y en su equivalente en unidades tributarias, que asciende a la cantidad de veinte mil cuatrocientas setenta y dos unidades tributarias con cuarenta y cuatro décimas de unidad tributaria (U.T. 20.472,44).
Vista la estimación en comentarios, y a propósito de lo dispuesto en la resolución número 6, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, el día 18 de marzo de 2009, según la cual los tribunales de municipio no son competentes para conocer de las pretensiones cuya cuantía exceda el equivalente en bolívares a tres mil unidades tributarias; este Tribunal se ve forzado en colofón a declinar el conocimiento del asunto en algún juzgado de primera instancia con competencia en materia civil y sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ello, pues, con base en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: «La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia».
Por los fundamentos arriba expresados, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en atención al valor de la pretensión y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la causa en el tribunal de primera instancia en materia civil con sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia, que resulte competente luego de la distribución que se efectúe.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese .
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
(Fdo.)
Abg. Mariana Coromoto Carmona Durán El Secretario
(Fdo.)
Abg. Fernando Javier Baralt Briceño
En la misma fecha, siendo las 2:00pm, se dictó y publicó la presente resolución, quedando inserta en el libro respectivo bajo el número 044.-
(Fdo.)
El Secretario
Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, que reposa en el expediente número 0038-15. Lo certifico. Maracaibo, 31 de marzo de 2015.
El Secretario
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