REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0043-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROCKWELL ALLEN CHOURIO BRACHO y LEIVII JOSEFINA MONTILVA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.834.514 y 8.509.795, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana, AUDREY SILVA PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 37.920, y domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 2) Una (1) copia certificada de Acta de Nacimiento; 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha dos (02) de Marzo de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha nueve (09) de febrero de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser prospera en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROCKWELL ALLEN CHOURIO BRACHO y LEIVII JOSEFINA MONTILVA GONZÁLEZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Domitila Flores del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 714.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon un (1) hijo quien lleva por nombre: ROCKWELL ALEXANDER CHOURIO MONTILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.377.183, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.

En la misma fecha siendo las 3:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 021.-
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-