REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0012-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANCISCO JOSE PARRA RINCON y ZULAY MARIA LARREAL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.150.226 y 4.761.462, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano ROBERTO CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.312; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (2) copia certificada del Acta de Acta de Matrimonio; y 2) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha doce (12) de junio de 2014, el Tribunal instó a los interesados a indicar el último domicilio conyugal y consignar a las actas, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha siete (7) de julio 2014, la ciudadana ZULAY MARÍA LARREAL de PARRA, titular de la cédula de identidad número 4.761.462, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano ROBERTO CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.312, consignó copias certificadas de las Actas Nacimiento signadas con los números 955, 585 y 805, pertenecientes a los ciudadanos MICHELE JAMES, DAVID FRANCISCO y ZADY MARIANNE PARRA LARREAL.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha nueve (9) de julio de 2014, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha cuatro (4) de agosto de 2014, correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser prospera en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PARRA RINCON y ZULAY MARIA LARREAL MONTERO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día cuatro (4) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 315.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (3) hijos, quienes llevan por nombre: MICHELE JAMES, DAVID FRANCISCO y ZADY MARIANNE PARRA LARREAL, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 020.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.

MCD/yccv.-