REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0124-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MILAGROS MARÍA LUZARDO CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 9.113.321, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.572, actuando en su propio nombre y representación, solicitó sea declarada junto con su madre y sus hermanas, ciudadanas CARMEN DELIA CALDERA Vda. de LUZARDO, MARIELA DEL CARMEN LUZARDO CALDERA y YESSICA MARÍA LUZARDO MENESES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.819.640, 9.113.341 y 15.560.237, respectivamente, como HEREDERAS del de cujus TUBALCAIN LUZARDO SANDREA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.638.924; fallecido el día veintiocho (28) de abril de 2013, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores de municipio San Francisco del estado Zulia, y quien fuera cónyuge, padre de la postulante de las mencionadas ciudadanas.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el N° TM-MO-4599-15, los siguientes documentos: 1) Copia simple del Acta de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 75, de fecha veintinueve (29) de abril de 2013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 2, del año 1972, 3) Copias certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia; y 5) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad.
En fecha nueve (9) de marzo de 2015, el Tribunal le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano TUBALCAÍN LUZARDO SANDREA, y copia de la cédula de identidad.
En fecha dieciséis (16) de marzo 2015, la abogada en ejercicio, ciudadana MILAGROS MARÍA LUZARDO CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.572, actuando en su propio nombra y representación, consignó copia certificada del Acta Defunción signada con el número 75, de fecha veintinueve (29) de abril de 2013, perteneciente al de cujus TUBALCAÍN LUZARDO SANDREA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su cónyuge, sus indicadas hijas y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ NAVA y FERNANDO ANTONIO MONTIEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.526.336 y 7.605.258, respectivamente, ambos de este domicilio, ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus TUBALCAÍN LUZARDO SANDREA, a la ciudadana CARMEN DELIA CALDERA Vda. de LUZARDO, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MILAGROS MARÍA LUZARDO CALDERA, MARIELA DEL CARMEN LUZARDO CALDERA y YESSICA MARÍA LUZARDO MENESES, en sus condiciones de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al diecinueve (19) día del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 037.-
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran.
MCD/yccv.-