REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0090-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano OSMAN EMENEGILDO ORTEGA PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números 11.280.621, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana LUCXY HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.282, solicitó sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos JUAN CARLOS ORTEGA PIRELA, SELENE DEL CARMEN ORTEGA PIRELA, SILENE ROSA ORTEGA PIRELA, RONALD RAFAEL ORTEGA PIRELA y MANUEL SEGUNDO ORTEGA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.280.614, 12.801.889, 12.801.890, 16.428.300 y 10.413.187, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus EMENEGILDO ORTEGA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 1.692.011; fallecido el día once (11) de octubre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y de los mencionados ciudadanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-4330-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el número 344, de fecha doce (12) de octubre de 2014; 2) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copias fotostáticas de cédula de identidad; 4) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; y 5) Una (1) copia simple de Acta de Nacimiento.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, el Tribunal le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del postulante, ciudadano OSMAN EMENEGILDO ORTEGA PIRELA.
En fecha diecisiete (17) de marzo 2015, el ciudadano OSMAN ORTEGA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana LUCXY HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.282, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el número 229, de fecha primero (1°) de noviembre de 1972, perteneciente al postulante.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hermanos, y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos EDUARDO RAMÓN VALBUENA y MARÍA AURORA CHAVARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.694.141 y 4.771.861, respectivamente, ambas de este domicilio, ante la Notaría Pública Sétima del municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMENEGILDO ORTEGA FRANCO, a los ciudadanos OSMAN EMENEGILDO ORTEGA PIRELA, JUAN CARLOS ORTEGA PIRELA, SELENE DEL CARMEN ORTEGA PIRELA, SILENE ROSA ORTEGA PIRELA, RONALD RAFAEL ORTEGA PIRELA y MANUEL SEGUNDO ORTEGA OLIVEROS, en sus condiciones de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 35.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/yccv.-
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