LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Núm. 0029-15.

El proceso inició con ocasión de una pretensión de oferta real de pago y depósito, incoada por los ciudadanos Javier Enrique Peñuela Arteaga y Daniela María Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.737.932 y 15.058.432, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes actuaron asistidos por la profesional del Derecho, ciudadana Aura González Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 41.062; en contra de los ciudadanos José Luis Morán Esparza y Graciela Leal Caneda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.607.537 y 11.869.114.
A la demanda el oficio judicial le dio entrada formal en fecha 3 de marzo de 2015, oportunidad en la cual instó a los interesados, con base en el principio pro actione, a estimar en bolívares y en unidades tributarias la pretensión, con la finalidad de precisar la competencia por la cuantía. Asimismo, se ordenó el resguardo de los dos cheques de gerencia consignados en original, identificados con los números 00020909 y 00020908, librados en fecha 24 de febrero de 2015, para ser pagados a la orden del ciudadano José Luis Morán Esparza, por las cantidades de dos millones doscientos mil quince bolívares (Bs. 2.200.015,00) y doscientos veinte mil quince bolívares (Bs. 220.015,00), respectivamente.
En consecuencia, los pretensores ocurrieron y se sirvieron estimar la pretensión en la suma de dos millones cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 2.420.000,00), equivalente a la cantidad de dieciséis mil ciento treinta y tres unidades tributarias con treinta y tres décimas de unidad tributaria (U.T. 16.133,33).
Vista la estimación en comentarios, y a propósito de lo dispuesto en la resolución número 6, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, el día 18 de marzo de 2009, según la cual los tribunales de municipio no son competentes para conocer de las pretensiones cuya cuantía exceda el equivalente en bolívares a tres mil unidades tributarias; este Tribunal se ve forzado en colofón a declinar el conocimiento del asunto en algún juzgado de primera instancia con competencia en materia civil y sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ello, pues, con base en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: «La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia».
Por los fundamentos arriba expresados, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en atención al valor de la pretensión y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la causa en el tribunal de primera instancia en materia civil con sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia, que resulte competente luego de la distribución que se efectúe.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante, con la finalidad de resguardar su derecho a ejercer el recurso de regulación de competencia, directamente relacionado con el principio de la tutela efectiva judicial.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
(Fdo.)
Abg. Mariana Coromoto Carmona Durán
El Secretario
(Fdo.)
Abg. Fernando Javier Baralt Briceño

En la misma fecha, siendo las 2:30pm, se dictó y publicó la presente resolución, quedando inserta en el libro respectivo bajo el número 032.-
(Fdo.)
El Secretario

Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, que reposa en el expediente número 0029-15. Lo certifico. Maracaibo, 16 de marzo de 2015.

El Secretario












MCCD/fjbb