República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015), siendo las dos (2:00 PM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa PDVSA, ubicada en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, diagonal a Tiendas Makro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SAN TIMOTEO, Expediente No. 01.891-12), contentivo en el Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NAYELIT ROSANI GIL MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.215.711, contra el ciudadano YOHANDRY ENRIQUE PRIETO BARROSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.517.291, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) Jesús quintero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.557.984, quien manifestó ser analista de gestion. Acto seguido, este Tribunal le informa a la persona notificada, que el Tribunal de la causa, Decretó Medida Ejecutiva de Embargo Primero: sobre el Salario, hasta cubrir la pensión ordinaria actualmente fijada en la cantidad de MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.390,40) mensuales. Segundo: Sobre las vacaciones, hasta cubrir la pensión extraordinaria correspondiente a la ropa de uso diario, establecida en la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.3.160,00). Tercero: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, utilidades, liquidas, prestaciones sociales, caja de ahorros, fondos de pensiones y jubilaciones, así como cualquier cantidad que perciba el obligado de manera extra a su salario, hasta cubrir las pensiones atrasadas que ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.052,80), monto que deberá remitirse en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SAN TIMOTEO. Expediente No. 01.891-12, y Las cantidades correspondientes a los particulares PRIMERO Y SEGUNDO deberán ser entregadas directamente a la Ciudadana NAYELIT ROSANI GIL MORENO antes identificada “En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos contenido en la presente acta.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar de la presente a la persona notificada. La anterior actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ




C-5894-2015. //Expediente No. 01.891-12