REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 196-15
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-4680-2015, constante de doce (12) folios útiles, presentado por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.930, portador de la cédula de identidad No. 10.417.498, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta el solicitante que en fecha tres (03) de febrero del 2015, falleció ab-intestato el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.111.639, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que a tales efectos consigna., quien en vida fuera sus progenitor, y de sus hermanos más adelante mencionados e identificados, el extinto era casado con la ciudadana LILIA ROSA FINOL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.162.396, y dejó tres (03) hijos nombrados DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, MAYELA MORELLA GONZALEZ FINOL Y KENNETH DOUGLAS GONZALEZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad NO. 10.417.498, 9.739.739. y 13.550.848, respectivamente,, en consecuencia solicita de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, su cónyuge ciudadana Lilia Rosa Finol de González y sus hijos ciudadanos Douglas Enrique, Mayela Morella y Kenneth Douglas González Finol, todos anteriormente identificados, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada, en fecha dieciséis (16) de marzo del 2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante a los fines de demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, consigna con su solicitud las siguientes documentales: a) copia certificada del acta de defunción No. 48, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio San Francisco del Estado Zulia, del cual se desprende que el finado falleció el día 03-02-2015, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia,; b) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano fallecido con la ciudadana Lilia Rosa Finol Campos, No. 185, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, c) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mayela Morella Gonzalez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, d) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Douglas Enrique Gonzalez Finol, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia chiquinquirá, e) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Kenneth Douglas González Finol, f) copias simples de cedulas de identidad del solicitante, su progenitora y sus hermanos.- Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ LUZARDO, a los ciudadanos LILIA ROSA FINOL DE GONZALEZ, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite del de cujus prenombrado y a DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, MAYELA MORELLA GONZALEZ FINOL Y KENNETH DOUGLAS GONZALEZ FINOL, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m
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