REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 191-2015
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-4694-2015, constante de veintidós (22) folios útiles, presentado por la ciudadana NOYRALIN ELENA RINCON PULGAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.416.322, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOSE ANGEL COLINA MOLINA; abogado inscrito en el Inpreabogado No. 209.071, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta la solicitante que en fecha Nueve (09) de enero del año dos mil catorce (2014), falleció ab-intestato, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Nelson de Jesús Rincón Vera. quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.072.440, de estado civil viudo, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que a tales efectos consigna., y que el finado dejó cuatro (04) hijos a saber: Noyralin Elena Rincón Pulgar, Nelson Chiquinquirá Rincón Pulgar, Néstor José Rincón Pulgar y Ninoska Chiquinquirá Rincón Pulgar, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. V- 10.416.322, 5.165.161, 7.829.619 y 10.416.323 respectivamente, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados sus hermanos y su persona como Únicos y Universales Herederos del fallecido NELSON DE JESUS RINCON VERA, ya identificada, en su condición de hijos.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada, en fecha trece (13) de marzo del 2015.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción del ciudadano NELSON DE JESUS RINCON VERA, No. 244, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende que el finado falleció el día 09-01-2014, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, 2) copia simple del acta de matrimonio del de cujus de autos, 3) copia certificada del acta de defunción de la conyuge del de cujus de autos, expedida por la Autoridad Civil Parroquia Coquivacoa, 4) copias simples de cedulas 5) original de inexistencia de partida del ciudadano Nelson Rincón Pulgar, 6)copia cetificada del acta de nacimiento del ciudadano Néstor Rincón, expedida por la Autoridad Civil Parroquia Chiquinquirá No. 6691, 7) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ninoska Rincón, expedida por la autoridad civil Parroquia Chiquinquirá, No. 217, 8) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Noyralin Rincón, expedida por la Autoridad Civil Parroquia Chiquinquirá No. 889, 9) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Estado Zulia, de fecha 09-03-2015. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, y con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de NELSON DE JESUS RINCON VERA, a los ciudadanos Noyralin Elena Rincón Pulgar, Nelson Chiquinquirá Rincón Pulgar, Néstor José Rincón Pulgar y Ninoska Chiquinquirá Rincón Pulgar ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, (11:30 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 55