REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 120-2015
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-3594-2014, constante de diecisiete (17) folios útiles, presentado por el ciudadano CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 6.108.682, domiciliado en la Concepción, Campo Niquitao, calle Anzoátegui, Casa No. 239, del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistido por la abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.004, de igual domicilio, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta el solicitante que en fecha veinte (20) de noviembre del año 2014, falleció ab-intestato, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de EXAEL LUCIA DE LUQUE DE POLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.560.203, en Colombia, La Guajira Maicao.- Según Registro Civil de Defunción, con fecha de inscripción 26-11-2014, emitido por la República de Colombia, Organización Electoral , Registraduria Nacional del Estado Civil. serial 03949883, apostillado en fecha 23-02-2015, con el No. A2PCX93711257, que la de cujus prenombrada fue cónyuge del ciudadano José María Polanco Polanco, hoy difunto, según se evidencia de acta de defunción No. 54, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Juana de Avila del Estado Zulia, que a tales efectos acompañan, y que la extinta dejo cinco (05) hijos a saber: Carlos Benjamín Polanco Deluque, Lilia Polanco de Berardinelli, Cira Lina Polanco de Villalobos, José Enrrique Polanco Deluquez, y William Polanco Deluquez, todos mayores de edad, venezolanos los cuatro primeros nombrados, portadores de la cédula de identidad V- 6.108.682, V- 11.289.941, V- 3.636.533, V- 6.934.923 y el último de los nombrados de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía 17.848.381., según se evidencia de los documentos presentados con el escrito de solicitud, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados sus hermanos y su persona como Únicos y Universales Herederos de la fallecida EXAEL LUCIA DE LUQUE DE POLANCO, ya identificada, en su condición de hijos.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada, en fecha trece (13) de marzo del 2015.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EXAEL LUCIA DE LUQUE POLANCO, expedida por la Organización Electoral, Registraduria Nacional del Estado Civil, República de Colombia, Serial 03949883, de cual se desprende que la finada falleció en Colombia, La Guajira Maicao, el 20 de noviembre del 2014, con su apostillamiento de fecha 23-02-2015, No. A2PCX93711257, 2) Acta de matrimonio copia simple del ciudadano Cira Lina Polanco De Luque, 3) copia certificada y simple del acta de matrimonio de la ciudadano José Enrrique Polanco Deluque, 4) copia certificada y simple del acta de nacimiento del ciudadano William Polanco Deluquez, 5) copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Carlos Polanco Deluque, 6) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José María Polanco Polanco y Exael Lucia Deluque, 7) copia simple del acta de defunción del ciudadano José Maria Polanco Polanco 8) copia simples de cedulas de identidad. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, y con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de EXAEL LUCIA DE LUQUE DE POLANCO, a los ciudadanos Carlos Benjamín Polanco Deluque, Lilia Polanco de Berardinelli, Cira Lina Polanco de Villalobos, José Enrrique Polanco Deluquez, y William Polanco Deluquez ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva