REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

En el día de hoy, jueves cinco (05) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YVIS DE LOS SANTOS ROMERO DE SOTO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.832.063, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SOTO BRAVO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.856.194, llevado en el expediente Nº 58.237, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) ., ubicada geográficamente en el Muelle Sucre, situado en el Sector Plaza Las Banderas, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) LAURA FRANCO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.12.135.098, en su condición de ANALISTA CAIT de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario o sueldo, compensación de sueldo, primas por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bonos, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, intereses de las prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que corresponder al ciudadano WILMER ANTONIO SOTO BRAVO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.856.194, antes identificado, con ocasión a la relación laboral que mantiene con la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S. A (PDVSA) S.A.- En este estado, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numeral “UNICO”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (3: 30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.





EL (LA) NOTIFICADO (A),


EL SECRETARIO,


ABOG. JUAN C. MORENO Z.