TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) del presente mes y año, mediante la cual el abogado en ejercicio ARGENIS ANTONIO MEDINA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.320, actuando conforme lo dispone el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SUHEIDY CHIQUINQUIRA CHACIN LINARES, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal el día trece (13) del mes y año en curso.
El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, hace previas las siguientes observaciones:
La ciudadana NORIS ERNESTINA LINARES DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.696.407, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación e interés de su hija ciudadana SUHEIDY CHIQUINQUIRA CHACIN LINARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.957.966, del mismo domicilio, asistida por los abogados en ejercicio ARGENIS ANTONIO MEDINA PEREZ y LENIS HELENA NAVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.244.966 y 15.524.494 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 163.320 y 168.740 respectivamente, solicita se le declare a su persona y a la ciudadana SUHEIDY CHIQUINQUIRA CHACIN LINARES, como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano JOSE RAMON CHACIN NUCETE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 1.640.015 y del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON CHACIN NUCETE, signada con el N° 340, de fecha 09 de diciembre de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2014. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SUHEIDY CHIQUINQUIRA CHACIN LINARES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NORIS ERNESTINA LINARES DE CHACIN. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAMON CHACIN NUCETE. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SUHEIDY CHIQUINQUIRA CHACIN LINARES. 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON CHACIN NUCETE y NORIS ERNESTINA LINARES DE CHACIN, signada con el N° 161, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2014. 7) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el cual declararon los ciudadanos JOSE GREGORIO CEDEÑO MELEAN y LOYRA DEL VALLE GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 26.974.950 y 17.413.362 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana NORIS ERNESTINA LINARES DE CHACIN en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la solicitante y la ciudadana SUHEIDY CHIQUINQUIRA CHACIN LINARES, viuda e hija del causante respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAMON CHACIN NUCETE, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir tres (03) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
(FDO)
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abog. JUAN CARLOS MORENO
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