TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de marzo de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-4702-2015, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. La ciudadana ESNILDA DEL PILAR FUENMAYOR DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.750.779, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO TORRES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.370.502 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.070, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR, DARWIN JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR y DANIELIS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.931.227, 13.931.212 y 17.918.356 respectivamente, del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano DANIEL ANGEL VILLALOBOS FERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.797.242 y del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad y Registro Unico de Información Fiscal (RIF) del ciudadano DANIEL ANGEL VILLALOBOS FERNANDEZ. 2) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano DANIEL ANGEL VILLALOBOS FERNANDEZ, signada con el N° 138, de fecha 24 de noviembre de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2014. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad y Registro Unico de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ESNILDA DEL PILAR FUENMAYOR DE VILLALOBOS. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESNILDA DEL PILAR FUENMAYOR DE VILLALOBOS y DANIEL ANGEL VILLALOBOS FERNANDEZ, signada con el N° 538, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2015. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad y Registro Unico de Información Fiscal (RIF) del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR, signada con el N° 2069, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.7) Copia fotostática de la cédula de identidad y Registro Unico de Información Fiscal (RIF) del ciudadano DARWIN JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR. 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DARWIN JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR, signada con el N° 259, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 9) Copia fotostática de la cédula de identidad y Registro Unico de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana DANIELIS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS FUENMAYOR. 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIELIS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS FUENMAYOR, signada con el N° 197, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana ESNILDA DEL PILAR FUENMAYOR DE VILLALOBOS, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la mencionada ciudadana y los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VILLALOBOS FUENMAYOR, DARWIN JOSE VILLALOBOS FUENMAYOR y DANIELIS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS FUENMAYOR, la primera esposa y los restantes hijos del causante DANIEL ANGEL VILLALOBOS FERNANDEZ, como sus Únicos y Universales Herederos, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
(fdo)
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. JUAN CARLOS MORENO
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