COMISIÓN Nº 5060/2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Marzo de año 2.015, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar efecto la ejecución fijada de la ENTREGA MATERIAL A LA PARTE RECONVENIDA CIUDADANA ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ciudadana YUGLENIS COROMOTO OCANDO PARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 6.599.275, y de este domicilio, contra la ciudadana ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.608.809, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 55.999, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, en un inmueble constituido por una casa habitación, ubicado en la Urbanización Don Alfredo, calle 71A, segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario Defensor Publico en Materia Inquilinaría, el ciudadano YBRAIN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.863.820, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.355.- Seguidamente, se procedió a realizar el respectivo llamado de ley en la puerta principal del inmueble, manifestándonos los vecinos: “que el inmueble se encontraba desocupado, pues se habían retirado del bien inmueble los inquilinos”. Es todo. Acto seguido, se les NOTIFICO DEL OBJETO Y MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los vecinos del bien inmueble donde se encuentra constituido, quienes entendieron la explicación del Tribunal. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la ciudadana ODALIS VASQUEZ VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.647, expuso: Solicito muy respetuosamente al presente Tribunal, se sirva practicar la medida de Entrega Material comisionada, sobre el bien inmueble en litigio, donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de aperturar y determinar si es el mismo o si corresponde, como viene determinado en el Despacho de comisorio, solicito se nombren CERRAJERO y PERITO, y realicen la respectiva juramentación de ley, y una vez cumplido con el presente mandato, ordene la remisión de la presente comisión con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente visto lo solicitado y por cuanto el inmueble se encontraba cerrado, este Tribunal designa cerrajero y perito para aperturar el bien inmueble en litigio y le permitan el acceso al mismo, y al perito para que determine el estado como se encuentra el inmueble a ejecutar y su ubicación geográfica. Es todo.- Este Tribunal en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como CERRAJERO al ciudadano GIOVANI ELISEO HERNANDEZ MATHEUS y como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nros. V.-16.456.000 y V.-7.887.680, y ambos de este domicilio, quienes por encontrarse presentes en el acto, les fueron impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS GIOVANI ELISEO HERNANDEZ MATHEUS Y JORGE JESSURUN, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE CERRAJERO Y DE PERITO, QUIENES LUEGO DE HABER ACEPTADO? CONTESTARON: SI LO JURAMOS.- Inmediatamente el cerrajero designado por este Tribunal procedió a romper los candados y abrió la puerta del bien inmueble.- Seguidamente el Tribunal, acompañado por el Defensor Publico en Materia Inquilinaria y de la ciudadana ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, procedieron a entrar al bien inmueble en litigio. Así mismo el perito designado por este tribunal expuso lo siguiente: como podemos observar se trata de un inmueble ubicado en la Urbanización Don Alfredo, calle 71A, segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendidas de los siguiente linderos: NORTE: linda con la casa N° 68C-91; SUR: linda con la casa N° 68C-71; ESTE: linda con la fachada este y OESTE: linda con la calle 71A, y es mismo inmueble es el inmueble en litigio. Es Todo.- En este estado el ciudadano YBRAIN RINCON, en su carácter de Defensor Publico en Materia Inquilinaria, expuso: cumplido como se encuentra los extremos legales que prevé el decreto N° 8.190, contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, quien expone considera procedente el acto de ejecución llevado por el Tribunal, así como garantizado los derechos inherentes a cada una de las partes materiales. Es todo.- Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, DESCRITO Y DETERMINADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO EN ESTE ACTO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DE LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE EN LITIGIO A LA CIUDADANA A LA PARTE RECONVENIDA CIUDADANA ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, QUIEN LO RECIBE CONFORME, Y LIBRE DE BIENES PERSONAS Y DE BIENES MUEBLES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE RECONVENIDA CIUDADANA ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS EJECUTANTE, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE COMISION EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. CUARTO: ESTE TRIBUNAL EJECUTO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26 y 49 DE LA CARTA MAGNA, Y NO SE RESIVIO EN EL PRESENTE ACTO NI EMOLUMENTOS, NI DADIVAS, NI ESPECIE PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ENTREGA AMTERIAL.- Siendo las doce y cuarenta minutos del medio día (12:40 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL DEFENSOR PUNLICO EN MATERIA INQUILINARIA:









LA NOTIFICADA (RECONVENIDA) Y EL ABOGADO (A) ASISTENTE:


COMISIÓN Nº 5060/2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Marzo de año 2.015, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar efecto la ejecución fijada de la ENTREGA MATERIAL A LA PARTE RECONVENIDA CIUDADANA ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ciudadana YUGLENIS COROMOTO OCANDO PARRA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 6.599.275, y de este domicilio, contra la ciudadana ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.608.809, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 55.999, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, en un inmueble constituido por una casa habitación, ubicado en la Urbanización Don Alfredo, calle 71A, segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario Defensor Publico en Materia Inquilinaría, el ciudadano YBRAIN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.863.820, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.355.- Seguidamente, se procedió a realizar el respectivo llamado de ley en la puerta principal del inmueble, manifestándonos los vecinos: “que el inmueble se encontraba desocupado, pues se habían retirado del bien inmueble los inquilinos”. Es todo. Acto seguido, se les NOTIFICO DEL OBJETO Y MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los vecinos del bien inmueble donde se encuentra constituido, quienes entendieron la explicación del Tribunal. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la ciudadana ODALIS VASQUEZ VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.647, expuso: Solicito muy respetuosamente al presente Tribunal, se sirva practicar la medida de Entrega Material comisionada, sobre el bien inmueble en litigio, donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de aperturar y determinar si es el mismo o si corresponde, como viene determinado en el Despacho de comisorio, solicito se nombren CERRAJERO y PERITO, y realicen la respectiva juramentación de ley, y una vez cumplido con el presente mandato, ordene la remisión de la presente comisión con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente visto lo solicitado y por cuanto el inmueble se encontraba cerrado, este Tribunal designa cerrajero y perito para aperturar el bien inmueble en litigio y le permitan el acceso al mismo, y al perito para que determine el estado como se encuentra el inmueble a ejecutar y su ubicación geográfica. Es todo.- Este Tribunal en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como CERRAJERO al ciudadano GIOVANI ELISEO HERNANDEZ MATHEUS y como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nros. V.-16.456.000 y V.-7.887.680, y ambos de este domicilio, quienes por encontrarse presentes en el acto, les fueron impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS GIOVANI ELISEO HERNANDEZ MATHEUS Y JORGE JESSURUN, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE CERRAJERO Y DE PERITO, QUIENES LUEGO DE HABER ACEPTADO? CONTESTARON: SI LO JURAMOS.- Inmediatamente el cerrajero designado por este Tribunal procedió a romper los candados y abrió la puerta del bien inmueble.- Seguidamente el Tribunal, acompañado por el Defensor Publico en Materia Inquilinaria y de la ciudadana ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, procedieron a entrar al bien inmueble en litigio. Así mismo el perito designado por este tribunal expuso lo siguiente: como podemos observar se trata de un inmueble ubicado en la Urbanización Don Alfredo, calle 71A, segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y esta comprendidas de los siguiente linderos: NORTE: linda con la casa N° 68C-91; SUR: linda con la casa N° 68C-71; ESTE: linda con la fachada este y OESTE: linda con la calle 71A, y es mismo inmueble es el inmueble en litigio. Es Todo.- En este estado el ciudadano YBRAIN RINCON, en su carácter de Defensor Publico en Materia Inquilinaria, expuso: cumplido como se encuentra los extremos legales que prevé el decreto N° 8.190, contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, quien expone considera procedente el acto de ejecución llevado por el Tribunal, así como garantizado los derechos inherentes a cada una de las partes materiales. Es todo.- Este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, DESCRITO Y DETERMINADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO EN ESTE ACTO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DE LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE EN LITIGIO A LA CIUDADANA A LA PARTE RECONVENIDA CIUDADANA ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS, QUIEN LO RECIBE CONFORME, Y LIBRE DE BIENES PERSONAS Y DE BIENES MUEBLES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE RECONVENIDA CIUDADANA ELIZABETH ARRIETA VILLALOBOS EJECUTANTE, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE COMISION EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. CUARTO: ESTE TRIBUNAL EJECUTO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26 y 49 DE LA CARTA MAGNA, Y NO SE RESIVIO EN EL PRESENTE ACTO NI EMOLUMENTOS, NI DADIVAS, NI ESPECIE PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ENTREGA AMTERIAL.- Siendo las doce y cuarenta minutos del medio día (12:40 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL DEFENSOR PUNLICO EN MATERIA INQUILINARIA:









LA NOTIFICADA (RECONVENIDA) Y EL ABOGADO (A) ASISTENTE:












EL PERITO: