TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de marzo de 2015.
204° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia en fecha doce (12) del presente mes y año, signada con el Nº TM-MO-4693-2015, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana KATIUSKA ANDREINA BRACHO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 15.163.486, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.120, solicita se declare a su persona y a los ciudadano FREDDY RAMON VALECILLOS y FREDDIMIR DE JESUS VALECILLOS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.658.844 y 18.635.265 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana FLOR MIREYA OLIVEROS AÑEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.721.002 y del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos KATIUSKA ANDREINA BRACHO OLIVEROS, FLOR MIREYA OLIVEROS AÑEZ, FREDDIMIR DE JESUS VALECILLOS OLIVEROS y FREDDY RAMON VALECILLOS. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FLOR MIREYA OLIVEROS AÑEZ, signada con el N° 2458 de fecha 28 de noviembre de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de diciembre de 2014. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FREDDY RAMON VALECILLO y FLOR MIREYA OLIVEROS AÑEZ, signada con el N° 264, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2014. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATIUSKA ANDREINA BRACHO OLIVEROS, signada con el N° 101, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2014. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDIMIR DE JESUS VALECILLOS OLIVEROS, signada con el N° 2520, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2014. 6) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2015, mediante el cual declararon los ciudadanos FREDDY ANTONIO GARCIA ORTEGA y DIONICIO SEGUNDO ANTONIO ZARA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 17.233.526 y 7.708.228 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia del Registro Unico de Información Fiscal (RIF) y copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana KATIUSKA ANDREINA BRACHO OLIVEROS, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana KATIUSKA ANDREINA BRACHO OLIVEROS, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FREDDY RAMON VALECILLOS, KATIUSKA ANDREINA BRACHO OLIVEROS y FREDDIMIR DE JESUS VALECILLOS OLIVEROS, esposo el primero e hijos los restantes de la causante, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana FLOR MIREYA OLIVEROS AÑEZ, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas que soliciten la parte interesada.
EL JUEZ,
(fdo)
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
(fdo) Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0245-15