TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de marzo de 2015.
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia en fecha once (11) del presente mes y año, signada con el Nº TM-MO-4683-2015, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana BERTA ELISA RINCON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.635.528, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ARELINDA ALVAREZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.777, solicita se le declare como Única y Universal Heredera del de cujus ciudadano ALEXANDER DE JESUS ALVAREZ RINCON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.853.635 y del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BERTA ELISA RINCON DE ALVAREZ. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER DE JESUS ALVAREZ RINCON. 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALEXANDER DE JESUS ALVAREZ RINCON, signada con el N° 47 de fecha 23 de febrero de 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, en fecha 25 de febrero de 2015. 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2015, mediante el cual declararon las ciudadanas BELKIS DE JESUS GALUE RODRIGUEZ y DEINIZA DEL VALLE DUARTE HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.808.943 y 9.788.147 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARNOLDO RAFAEL ALVAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 1.082.929, signada con el N° 454, de fecha 08 de junio de 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2013. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana BERTA ELISA RINCON DE ALVAREZ, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la mencionada ciudadana, madre del causante, como Única y Universal Heredera del ciudadano ALEXANDER DE JESUS ALVAREZ RINCON, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir ocho (08) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0240-15
|