TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de marzo de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-4561-2015, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. Los ciudadanos IRMA ASUNCION LEAL DIAZ, OSWALDO SEGUNDO LEAL DIAZ, YVONNE DEL CARMEN LEAL DIAZ, IRAIDA DEL VALLE LEAL DIAZ, GUSTAVO RAMON LEAL DIAZ, VICTOR JOSE LEAL DIAZ, IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ e INGRID MARIA LEAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.714.048, 5.713.936, 7.811.533, 9.701.112, 7.830.224, 10.451.171, 10.451.300 y 10.451.299 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.791.238 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.831, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de causante ciudadana MARIA LOURDES DIAZ VIUDA DE LEAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 1.933.041 y del mismo domicilio. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ DE LEAL. 2) Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ DE LEAL, signada con el N° 6, de fecha 14 de enero de 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 3) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO JESUS LEAL GOMEZ, signada con el N° 119, de fecha 17 de marzo de 1991, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 24 de septiembre de 1991. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 01, de los ciudadanos OSWALDO LEAL GOMEZ y MARIA LOURDES DIAZ GOMEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Democracia del Estado Falcón, el día 20 de septiembre de 1991. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana IRMA ASUNCION LEAL DIAZ. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA ASUNCION LEAL DIAZ, signada con el N° 337, expedida por la Prefectura del Municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha 30 de noviembre de 2006. 7) Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana IRMA ASUNCION LEAL DIAZ. 8) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO SEGUNDO LEAL DIAZ. 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO SEGUNDO LEAL DIAZ, signada con el N° 946, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2007. 10) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YVONNE DEL CARMEN LEAL DE SOTO. 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YVONNE DEL CARMEN LEAL DE SOTO, signada con el N° 71, expedida por la Prefectura del Municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha 26 de marzo de 1991. 12) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE LEAL DE DAVIS. 13) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE LEAL DE DAVIS, signada con el N° 3.022, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1981. 14) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO RAMON LEAL DIAZ. 15) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO RAMON LEAL DIAZ, signada con el N° 1185, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2008. 16) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR JOSE LEAL DIAZ. 17) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR JOSE LEAL DIAZ, signada con el N° 2.805, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1981. 18) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ. 19) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ, signada con el N° 4507, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2013. 20) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID MARIA LEAL DE ROJAS. 21) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID MARIA LEAL DE ROJAS, signada con el N° 5109, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2008. 22) Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de marzo de 2015, en el cual declararon las ciudadanas BELKIS COROMOTO GIL MEDINA y YASMERY CHIQUINQUIRA PIRELA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.043.618 y 11.389.546 respectivamente, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por los ciudadanos IRMA ASUNCION LEAL DIAZ, OSWALDO SEGUNDO LEAL DIAZ, YVONNE DEL CARMEN LEAL DIAZ, IRAIDA DEL VALLE LEAL DIAZ, GUSTAVO RAMON LEAL DIAZ, VICTOR JOSE LEAL DIAZ, IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ e INGRID MARIA LEAL DIAZ, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA LOURDES DIAZ VIUDA DE LEAL, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
(fdo)
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de treinta y dos (32) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. JUAN CARLOS MORENO

SOLICITUD 0235-15