REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 0207-15
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
RESOLUCION
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MILA DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.523.668 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JOSUE MONTERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 224.252, mediante la cual solicita se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, asimismo consigno en copias certificadas la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha treinta (30) de abril de 2014, y documento de adquisición de documento del bien inmueble adquirido. En fecha 09 de marzo del presente año mediante diligencia el ciudadano RENE ALBERTO MORILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.380.088, y de este domicilio y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MONTERO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 224.252, de este mismo domicilio, donde manifiesta que esta en total y absoluto acuerdo con la partición, acordando lo siguiente: 1°) una (01) parcela distinguida con el Nro. 13-A y la CASA-QUINTA, sobre ella construida, ubicada en la urbanización Campo Verde, situada en la esquina de la calle construida, ubicada en la urbanización la Floresta, tiene un área de parcela de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts), con la parcela 14A; ESTE: en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts), en curva, con las parcelas 4B Y 5B; SUR: en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts), con la parcela 12A; y OESTE: en siete metros con treinta centímetros (7,30 mts), con la avenida principal. La vivienda construida sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SESENTA METROS CUADRADOS (60mts2), sobre dicho inmueble se realizaron mejoras que abarcan un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2). El referido inmueble se encuentra registrado en las oficinas del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), bajo el numero 2010.707, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.73 y correspondiente al Libro de Folio Real de año 2010. El ciudadano RENE ALBERTO MORILLO MEDINA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILA DEL CARMEN MALDONADO el cincuenta (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un bien inmueble que tiene una Hipoteca de Tercer Grado en la cual los deudores Hipotecarios son los Señores antes mencionados de manera que una vez que los obligados terminen de pagar su deuda, del mencionado bien, pase a ser de la propiedad absoluta de la señora Mila Maldonado.
2°) Se fundamentan en el articulo 1.077 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: practicada la partición cualquiera interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario y el articulo 1.078, que señala que si dentro del término que fijará el juez ninguno de los participes hiciere objeción, la partición quedara concluida. También señala que esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expresados solicitaron de conformidad con los artículos 788 y 256 el Código de Procedimiento Civil que le imparta la correspondiente Homologación a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos, de igual forma, solicitan les sea expedida dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación y del auto que provea las copias, así como copia mecanografiada de la sentencia que acuerde la homologación de la presente liquidación y partición de los bienes conyugales, a los fines del registro del fallo en el Registro Público correspondiente.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud signada con el N° TM-MO-4378-2015, se recibió en fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Copia Simple del documento de propiedad del inmueble; los ciudadanos MILA DEL CARMEN MALDONADO y RENE ALBERTO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V-4.523.668 y V-3.380.088, respectivamente, presentaron los documentos consignados en copia certificadas en la presente solicitud, evidenciando la adquisición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos MILA DEL CARMEN MALDONADO y RENE ALBERTO MORILLO MEDINA, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
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