REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 156°
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once y veinte (11:20am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, en el Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MAITE CAROLINA PERDOMO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.508.707, contra el ciudadano NEHOMAR JOSÉ TERÁN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.597.341.- Presente el (la) ciudadano(a): Egleisys Martinez Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.329.282, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Proyecto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado comitente, sobre: PRIMERO: Sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomisos y fondos de pensiones y jubilaciones, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponden al demandado ciudadano NEHOMAR JOSÉ TERÁN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.597.341 para el momento de la terminación de la relación laboral, hasta cubrir treinta y seis (36) mensualidades calculadas en base a la pensión ordinara fijada provisionalmente en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), equivalentes a uno mas el setenta y siete por ciento (1 + 77%) de un salario mínimo vigente, y si estas mensualidades sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por terminación de la relación laboral, la medida se ejecutará sólo hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto. SEGUNDO: Sobre el CIEN POR CIENTO (100%) que proporcionalmente, por concepto de primas, le correspondan al niño (TERÁN PERDOMO de seis y dos años de edad), en razón del contrato del trabajo o contratación colectiva que ampara al progenitor, previo cumplimiento por parte de la progenitora de los requisitos exigidos por la patronal. En relación al particular SEGUNDO, las cantidades retenidas deberán entregarse personalmente a la demandante, ciudadana MAITE CAROLINA PERDOMO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.508.707, o depositadas en la cuenta bancaria que ésta facilite al momento de la ejecución, mientas que el concepto comprendido en el particular PRIMERO deberá ser remitido en la oportunidad que corresponda en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, RIF: G-200000309. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia de haber cumplido con la gratuidad de los procedimientos judiciales de conformidad en lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Siendo las once y cuarenta (11:40am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. IRIANA URRIBARRI M.
Comisión N° 5735-2015.-
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